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El País

La tasa del plan de pagos para Ganancias y Bienes Personales será del 2,5% mensual

La AFIP genera facilidades para que las personas paguen sus impuestos.

El pago de los impuestos a la renta financiera y a la venta de inmuebles fueron incluidos en un plan de modificaciones que dan facilidades de pago para Ganancias y Bienes Personales. La medida fue oficializada en el Boletín Oficial. De esta manera, la AFIP busca facilidades para que se realicen pagos y seguir recaudando.


Así, se fijó una tasa de interés preferencial del 2,5% mensual para quienes presenten en forma anticipada la declaración jurada de alguno de estos cuatro impuestos hasta el 31 de mayo. Esta posibilidad se estuvo estudiando desde el sector hace tiempo, y esta coyuntura piensan que es la ideal para fomentar otros métodos para facilitar los cobros.


«Es objetivo de esta Administración Federal evaluar en forma permanente el comportamiento fiscal del universo de los contribuyentes a su cargo y fijar procedimientos diferenciales para aquellos responsables con correcto desempeño frente a sus deberes formales y materiales», detalla el texto de la resolución oficial.


En este sentido, la nueva norma cuenta con la firma del director del organismo, Leandro Cuccioli. Esta establece que si los «contribuyentes» presentan la declaración jurada desde el 1° de junio, la tasa que se aplicará para este plan será la que rige para el pago de intereses resarcitorios, que actualmente se encuentra en 3,76%.

Esta medida oficializada se apoya en la resolución general 4057/2017, la cual estableció un régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, así como sus intereses resarcitorios y multas por falta de presentación de declaraciones juradas.


«Se considera oportuno establecer una tasa fija preferencial de interés mensual de financiamiento para determinados sujetos que adhieran durante el mes de junio de 2019 al régimen de facilidades de pago establecido por la norma del Visto, en tanto presenten la declaración jurada del impuesto a regularizar hasta el día 31 de mayo de 2019, inclusive», explica la medida del ente recaudador.


En esta vía, para la implementación de esta normativa de Administración Federal de Ingresos Públicos, han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.