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Código minero

Política

Código Minero: no Dividirán el Juzgado Electoral y de Minas

Mantendrían el juzgado unificado.

Por lo pronto, no hubo cambios en el Ejecutivo como autoridad minera. Esto se debe a que el Gobierno viene escuchando diversas sugerencias en cuanto a modificar algunas partes del proyecto que piensa enviar a la legislatura. De este modo establecerían un nuevo código de procedimientos mineros.

 De acuerdo a lo que se desprende del último borrador de la iniciativa, la Provincia mantiene la postura de que la autoridad minera sea ejercida por el Ejecutivo. Aunque volvió sobre sus pasos respecto a la división del Juzgado Electoral y de Minas a cargo de Guillermo Cerda. El magistrado, con quien se prevé un nuevo encuentro para hablar sobre el proyecto mañana, había evaluado positivamente la división del juzgado a su cargo.

Esto significa que por un lado quedaría el juzgado de Minas y por el otro el Electoral. La pauta de que no habría una separación del juzgado se encuentra a lo largo del proyecto en diferentes artículos.  Entre ellos uno que establece que “el Juzgado Electoral y de Minas entenderá en las acciones por indemnización previstas en el Código de Minería”. Estas son las que tramitarán por la vía del proceso ordinario previsto en el Código Procesal y Comercial de la provincia.

Así las cosas, el Juzgado Electoral y de Minas no solo quedaría unificado. También, y de acuerdo al borrador proyecto, estaría a cargo de resolver y revisar las apelaciones de las resoluciones dictadas por Ejecutivo. Esto también se traduce en que todas las causas que se hayan iniciado ante el juzgado deberán enviarse al Ejecutivo. Ello surge de la redacción en el capítulo de disposiciones transitorias.

Lo que indican algunos artículos

Anteriormente se había propuesto un artículo y por el cual se disponía que “las causas en trámite al momento de entrada en vigencia de la presente ley deberán girarse a la Autoridad Minera a fines de su continuidad según su estado”. En otras palabras, enviadas al Ejecutivo. El último borrador indica, por el nuevo Código de Procedimientos Mineros que se mantiene la figura del juzgado y se detalla el giro de la documentación.

En este sentido, el artículo 152 establece: “Disponerse que las causas que al momento de entrada en vigencia del presente Código se encuentren en trámite por ante el Juzgado Electoral y de Minas continuarán su sustanciación por ante la Autoridad Minera” Del mismo modo continua “a cuyos fines deberán transferirse los expedientes, protocolos, registros y restante documentación específica y propia de la materia”.  

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