Este martes se terminó de reglamentar el impuesto al dólar que impuso la ley de solidaridad que se aprobó en el Congreso y que fue impulsada por Alberto Fernández. En un principio se creía que los boletos de Aerolíneas Argentinas no estarían incluídos, pero hoy se confirmó lo contrario. Luego de semanas de dudas, se aseguró que los pasajes al exterior del país de todas las empresas aéreas tendrán que abonar el 30%.
Este martes, mediante la resolución general 4659/2020 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó el “impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria”. Este 30% se aplicará a la compra de divisas extranjeras, el pago de bienes y servicios en el exterior, a los prestados por sujetos no residentes, a los paquetes turísticos que no sean en el país y a los servicios digitales.
Antes de que saliera esta resolución había una gran confusión en cuanto a los pasajes aéreos, especialmente los de Aerolíneas Argentinas. En un principio se creía que al abonar estos en pesos no estarían afectados por el impuesto del 30%. Pero, tras conocerse la reglamentación de la AFIP, fuentes oficiales explicaron que el recargo alcanzará a todas las compañías aéreas que venden boletos al exterior.
De esta manera, los bancos y las tarjetas de crédito actuarán como agentes de retención y les cobrarán a sus clientes este 30% adicional.
Cuando la compra no haya pasado por un banco, porque el pasaje se abonó en efectivo, el contribuyente deberá presentarse ante la Administradora Federal de Ingresos Públicos, completar un formulario y abonar el impuesto.
La única excepción para evitar el impuesto es si la compra se abona desde una cuenta en dólares o en efectivo con billetes de la moneda estadounidense. Fuentes de Aerolíneas Argentinas explicaron que por más que vendan los pasajes en pesos “en algún momento deben recurrir al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para hacerse de dólares y enfrentar los gastos operativos que tienen en el exterior”.
Fuente: NA