El Gobierno Nacional reglamentó este miércoles el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo aprobado el 30 de julio del año pasado en el Senado. Esta ley regula la modalidad laboral en actividades que por su naturaleza y principales características lo permitan. La reglamentación fue publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 27/2021 que lleva la firma del presidente Alberto Fernández.
La ley reglamentada por el Gobierno Nacional también está firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni. El primer artículo establece que “las disposiciones de la Ley N° 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos; dependencias; o sucursales de los y las clientes a quienes el empleador preste servicio”.
Tampoco serán aplicables en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja. Ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”. El anexo publicado detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.
Detalles de los artículos
El artículo 5° hace referencia a la desconexión digital y precisa que se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral. “En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada. No se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión”, detalla el decreto del Gobierno Nacional.
“En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente; se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva”, explica el artículo 6°. Por último, añade que la representación de quienes antes prestaban servicios presenciales continuará siendo en el establecimiento laboral.
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