El País

AFIP reglamentó la registración de contratos de locación de inmuebles

La Resolución General N° 4933 se publicó este jueves en el Boletín Oficial.

AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles. “La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”, remarcó el organismo. La Resolución General N° 4933 se publicó este jueves en el Boletín Oficial.

La normativa de la AFIP expresa que los contratos alcanzados por el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos; arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales; locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o similares. Esta resolución contempla la posibilidad de que los intermediarios registren un contrato en representación de sus clientes.

La medida en cuestión entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021. En todas las ocasiones gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive. Además, establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen.

Más detalles de la resolución de AFIP

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en la página oficial de AFIP. Los sujetos obligados tendrán que proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. El plazo para informar estas operaciones será de los 15 días corridos posteriores al acto. Por otro lado, los intermediarios podrán registrarlos en representación de los locadores.

La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos. En este marco, la Ley N° 27.551 dispuso que, cuando se inicien acciones judiciales a la causa de la ejecución de un contrato de locación; previo a correr traslado de la demanda, el juez debe afirmar a la Administración sobre la existencia del contrato.

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