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AFIP: se extendió el plazo de presentación de declaraciones juradas

Esto es para las correspondientes al impuesto a las ganancias, bienes personales y el tributo cedular.

AFIP

En la jornada de este miércoles, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo un anuncio importante. El organismo comunicó que el plazo para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos se extendió hasta el 31 de julio. Esto es para las correspondientes al impuesto a las ganancias, bienes personales y el tributo cedular.

NA informó que la prórroga hasta fines de julio de esas obligaciones beneficia a más de 2 millones de contribuyentes. Esta sería publicada en las próximas horas en el Boletín Oficial, según trascendió en fuentes de la AFIP. Esto es para la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante de diversos impuestos. La misma se produce luego de que desde del organismo habían asegurado que no se implementaría.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño le había solicitado a la AFIP la reprogramación de los vencimientos concediendo un plazo de 60 días posteriores al levantamiento de la cuarentena. Gabriela Russo aseguró que “la solicitud estaba fundada en que para la determinación del impuesto previamente debe practicarse el cierre de los estados contables y realizar el informe de auditoría”.

AFIP extendió el plazo para registrarse en el programa ATP

El sector privado no está ajeno a la crisis mundial. Por eso, el gobierno sacó un plan para ayudarlo. En este contexto, la AFIP comunicó: “Extendemos hasta el 26/05 el plazo para registrarse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Trabajadoras y trabajadores de las empresas inscriptas que cumplan los criterios podrán acceder al salario complementario del mes de junio”.

Además, la AFIP, agregó: “Más de 250 mil empleadores ya se registraron en nuestro sitio web. Esto es para solicitar la asistencia estatal en el pago de los salarios de más de 3 millones de trabajadoras y trabajadores”. A su vez, el organismo, explicó: “La carga del CBU de tus empleados es indispensable para poder abonar el dinero”. Además, manifestaron que “no es necesario que los datos correspondan a una cuenta sueldo”.

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