Política

Concejo Deliberante de Icaño: la Corte definió la reincorporación de Gustavo Villalba

El falló emitió la sentencia definitiva número 49 y significó un revés para el oficialismo.

Concejo Deliberante de Icaño

A fines del 2020, la Corte de Justicia de Catamarca definió la reincorporación del edil opositor Gustavo Villalba al Concejo Deliberante de Icaño. El fallo emitió la sentencia definitiva número 49 y significó un revés para el oficialismo. El conflicto inició en febrero del 2019 cuando la expareja del presidente del cuerpo, Franco Carletta, lo denunció por violencia de género.

La situación de violencia motivó a Gustavo Villalba plantear con los demás ediles si Franco Carletta estaba en condiciones de conducir el Concejo Deliberante de Icaño. “Teniendo en cuenta que se lo acusa de agresiones contra su exesposa y sus hijos. Además de realizar amenazas con armas de fuego”, expuso el edil opositor que fue reincorporado por el fallo de la Corte.

“Las denuncias dadas a conocer implican urgentes medidas de prevención y protección a la población en general. Habida cuenta de que puede tratarse de una persona psicopática”, agregó Gustavo Villalba. El resultado del pedido de apartar del cargo a Franco Carletta no fue grato para el opositor. El mismo terminó suspendido y apartado de su banca por “inhabilidad moral”.

El edil recibió una carta documento enviada por el presidente del Concejo Deliberante de Icaño para la suspensión del opositor. El documento declaraba “la suspensión en el cargo de concejal a partir del día 16 de mayo de 2019. Ratificada por ordenanza N° 03/19 emitida por el CD de Icaño”. Recién en los primeros días del 2020 el máximo tribunal hizo lugar al reclamo del concejal y declaró la nulidad de la ordenanza.

“Tenemos un presidente que no entiende que una ordenanza es una ley para el Ejecutivo y que no se aplica en la suspensión de un concejal”, reclamó Gustavo Villalba. En la presentación ante la Corte, el edil en cuestión pidió la nulidad absoluta de la ordenanza. Además, apuntó a que se determine la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos involucrados por los daños ocasionados.

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