Tucumán

Nuevo régimen para los fondos de inversión

La medida fue conocida en el Boletín oficial, y será vigente desde mañana.

A dos semanas de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) que se realizarán durante la jornada del 11 de agosto, la Comisión Nacional de Valores, mediante la resolución general 803/2019 publicada ayer en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó el régimen para los fondos de inversión cuyo objeto especial sea financiar a las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes).

De esta manera, la normativa establece que los Fondos Comunes de Inversión cuyo objeto especial de inversión lo constituyan instrumentos destinados al financiamiento Pymes, tendrán que destinar al menos el 75% del haber en valores negociables emitidos por Pymes, como ser acciones, obligaciones negociables, valores representativos de deuda de corto plazo, cheques de pago diferido, pagarés y facturas de crédito electrónicas MiPymes, según informó el diario El Intransigente.

Además, también deberán destinarlo a valores negociables emitidos por otras entidades cuya emisión tenga por objeto o finalidad el financiamiento Pymes, quedando excluidas las obligaciones negociables emitidas por entidades financieras; instrumentos emitidos por otras entidades descontados en primer endoso por Pymes y certificados de obra pública.

Asimismo, podrá invertirse hasta el 5% del haber del fondo en cuota partes de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, administrados por otra Sociedad Gerente y cuyo objeto de inversión consista en el financiamiento de Pymes. De este modo, la norma prevé que para solicitar el rescate de cuota partes cuando el monto del reembolso supere el 10% del patrimonio neto del Fondo Común de Inversión, en el reglamento de gestión podrá establecerse un plazo de preaviso que no podrá exceder de 10 días hábiles.

En este sentido, respecto de las reformas introducidas por la resolución general 803, «los fondos comunes de inversión Pymes que se encuentren en funcionamiento podrán conservar en cartera hasta su vencimiento final, aquellas obligaciones negociables emitidas por entidades financieras que hayan sido adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma», manifiesta el texto oficial.

Así, la medida aclara que la resolución general 784 tuvo por finalidad incorporar dentro del «Régimen Especial para la Constitución de Fondos Pymes», como instrumentos destinados al financiamiento de las mismas, en adición a los valores negociables emitidos por estas empresas y/o por otras entidades cuya emisión tenga por objeto o finalidad el financiamiento de Pymes, a aquellos valores negociables que emitidos por otras entidades son descontados en primer endoso en un mercado autorizado.

«Se considera necesario precisar por vía reglamentaria el alcance de la inversión en valores negociables emitidos por otras entidades cuya emisión tenga por objeto o finalidad el financiamiento de Pymes, en el entendimiento que ello brindará mayor transparencia para su identificación, quedando excluidas las obligaciones negociables emitidas por entidades financieras», expresa la normativa.

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