Tucumán

Nueve provincias flexibilizan el aislamiento para permitir la actividad privada

Se deberá mantener la organización y la higiene adecuada para evitar contagios del nuevo coronavirus

Familias

A partir de este viernes 24 de acuerdo a lo que publicó el Boletín Oficial, nueve provincias flexibilizarán el aislamiento social, preventivo y obligatorio para incentivar la actividad privada. Las Provincias que tendrán permitidas ciertas actividades son San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa y Jujuy.

De acuerdo a la Decisión Administrativa 625/2020 publicada este viernes en el Boletín Oficial con las firmas del Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Salud, Ginés González García: “Exceptúase, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa, y Jujuy a las personas afectadas al desarrollo de obra privada, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa”, se describe en el texto oficial.

En el artículo segundo de los Considerando de la Disposición publicada en el Boletín Oficial, se aclara que se debe garantizar “el cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales”.

Cómo se prosigue en tiempos de pandemia

Para poder llevar cabo los trabajos, en todos los casos “se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajar y de trasladarse que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus”. Asimismo, la movilidad de las personas afectadas a la obra privada “deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada” y deberán tramitar el “certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”.

De acuerdo a lo establecido en el Boletin Oficial: “Cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad exceptuada, pudiendo limitar su alcance a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus”.

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