Tucumán

Sector agropecuario: las exenciones tributarias se mantendrán hasta fines del 2020

La reglamentación fue firmada por Manzur y el Ministro de Desarrollo Productivo.

El gobernador, Juan Mazur, impulsó una medida que apunta a extender hasta fines del 2020 las exenciones tributarias destinadas al sector agropecuario. Esto permitiría sostener la alicuota 0% de Ingresos Brutos para algunas actividades. La proyección de esta iniciativa se encuentra dentro del marco de las medidas económicas planteadas por el Gobierno para mitigar la crisis económica provocada por la pandemia. Dicha medida fue valorada como positiva por parte de la Asociación Civil de Productores Agrícolas y Ganaderos del Norte (Apronor).

La decisión se difundió a través del Boletín Oficial de la provincia y es el resultado de de una gestión impulsada a través del Ministerio de Desarrollo Productivo de Tucumán. Esto surgió a partir de una nota enviada por el representante de los empresarios, Osvaldo Martín, al ministro, Juan Luis Fernández. La misiva enviada por Martín rezaba: “La situación financiera del sector no se pudo recuperar en una sola campaña poco rentable”. Por este motivo, el día de ayer se publicó el decreto 917/2020, que contó con la firma de Manzur y del ministro de Desarrollo Productivo.

Alcances de la reglamentación y alicuota cero

Según lo publicado a través de los medios oficiales del Gobierno de la provincia: “La Dirección General de Rentas fue facultada a dictar la reglamentación pertinente a la eximición impositiva en IIBB, que tiene vigencia a partir del anticipo de enero 2020”. Por otro lado, se extendió la alicuota cero para los productores de palta que producen dentro del territorio tucumano. Sin embargo, solo los contemplará si el productor agropecuario primario vende el fruto de forma directa.

Ingresos brutos

Se estableció una prórroga hasta el 31 de diciembre la alícuota cero en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Tucumán para:

  • La producción primaria de granos de soja, de maíz, de trigo y de sorgo granífero, desarrollada en la provincia. Siempre y cuando los alimentos se comercialicen de forma directa por el productor primario y la explotación total no exceda de 1.000 hectáreas.
  • La producción primaria de limón, arándano y frutilla en la medida de que la comercialización también se efectúe directamente por los productores primarios.
  • La comercialización de azúcar realizada por pequeños cañeros, con explotaciones que no superen las 100 hectáreas.
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