Tucumán

Rentas puso en vigencia un plan excepcional de facilidades de pago

El plazo de pago para las deudas vencidas será hasta el 20 de noviembre.

Desde los medios oficiales del Gobierno de la provincia informaron que la Dirección General de Rentas puso en vigencia un nuevo plan excepcional de facilidades de pago. Esto serviría para que los usuarios puedan abonar sus deudas vencidas y exigibles al 31 de mayo. En ese sentido, la extensión del plazo de pago de estas deudas sería hasta el 20 de noviembre del corriente año. Dicho plan de pago entra en las medidas adoptadas por el Gobierno para mitigar la crisis económica provocada por la pandemia.

“Es importante recalcar que la modalidad para solicitar y hacer efectivo el plan de facilidades de pago es únicamente a través de la página web de Rentas, mediante el uso de la calve Fiscal otorgada por AFIP, teniendo en cuenta la situación sanitaria que se está viviendo”, explicó el subdirector de Rentas Juan Fernández. Además, detalló que para acceder a esta nueva moratoria, los usuarios deben cumplir con una serie de condiciones.

Condiciones

  • Tener cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del 1 de junio, es decir, tener abonada la cuota que corresponde al mes de junio.
  • Si el acogimiento se hace en noviembre, por ejemplo, el contribuyente deberá tener cumplidas y abonadas las cuotas que vencen desde el mes 6 al 11, inclusive.

Beneficios de la moratoria

 Daniel Altoni, a cargo del Departamento Técnico Tributario, explicó que la moratoria tiene dos grandes beneficios: “Uno de ellos es la eximición de intereses, que va operar para todas aquellas deudas cuyo vencimiento haya operado hasta el 31 de diciembre de 2018, que devengarán intereses recién desde el 1 enero de 2019”. Además, agregó que para esto se establecerá un esquema para la reducción de intereses en función de la solicitud de acogimiento del contribuyente.

En ese sentido, amplió que la moratoria está determinada en base a tres bimestre: junio y julio; agosto y septiembre; octubre y noviembre. El plan puede tener hasta 48 pagos parciales, con o sin garantía. Esto dependerá del tributo del que se trate, y para multas, hasta 24 cuotas. “Para el primer bimestre de la moratoria (junio y julio), la reducción será del 90% en caso de pago al contado; 70% en el caso de pagos parciales; y 80% si la cantidad de pagos parciales no excede el mes de mayo de 2021”, agrego el trabajador de Rentas.

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