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Tucumán

Nueva regla de nota de crédito y débito

Cucclioli puso la firma sobre la resolución conocida hoy.

Desde el organismo que es dirigido por el ingeniero Leandro Cucclioli, la Administración Federal de Ingresos Públicos, publicó un documento que detalla qué contribuyentes están habilitados a modificar las notas de crédito y/o débito y cómo se emitirán las mismas. Esto fue oficializado este jueves en el Boletín Oficial, mediante la resolución general 4540/2019.

Según informa el organismo, se detectaron sujetos que, para ajustar las operaciones que realizan con sus proveedores, emiten su propia nota de crédito y/o débito, corrigiendo así a la factura o comprobante recibido. En este aspecto, la situación trae como consecuencia la duplicidad de comprobantes respaldatorios de una misma operación en los registros de AFIP, según lo informó el diario El Intransigente.


De esta forma, la medida prevé que sólo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones o intereses, siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.


Así, según establece la normativa de AFIP, cuando los descuentos y/o bonificaciones estén acordados y sean determinables al momento de la emisión de una factura o documento equivalente, y éstos sean relacionados de manera directa con ese comprobante, dichos conceptos deberán ser aplicados en el documento original que respalda la operación.


«Las notas de crédito y/o débito deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias», manifiesta el texto oficial. En este sentido, serán emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad, consignándose el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan.


«Cuando la nota de débito o crédito se emita por un ajuste vinculado a diferencias de precio y/o cantidad entre lo pautado por las partes, lo documentado en el comprobante original y lo efectivamente entregado, deberá identificar individualmente a la factura o documento equivalente que ajusta, referenciando, asimismo, los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales», explica la resolución.


De este modo, la medida oficializada hoy, entrará en vigor a partir del día 1 de octubre de 2019, excepto para operaciones que deban documentarse conforme el «Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs» con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa y sujetos obligados a utilizar el régimen de registración electrónica denominado «Libro de IVA Digital».