Mediante un nuevo decreto, el número 547/2019 publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno eximió del impuesto a los créditos y débitos que se registren en las cuentas corrientes que las referidas compañías empleen de manera exclusiva, para depositar también los fondos provenientes de la percepción de la «Tasa de Uso de Aerostación», según informa el diario El Intransigente.
En este aspecto, la normativa explica que mediante el artículo 1° de la Ley de Competitividad 25.413, se estableció un impuesto a aplicarse sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Asimismo, a través del artículo 2° de esta normativa vigente se faculta al Poder Ejecutivo a establecer exenciones, totales o parciales del impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente.
De esta manera, la normativa abarca a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las compañías aéreas para depositar los fondos que deben percibir en concepto de la tasa aeroportuaria única por servicios migratorios y de aduanas, la tasa de seguridad, la tasa de uso de aeroestación fijados por el organismo regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), así como también del Impuesto sobre el precio de los pasajes aéreos al exterior.
En este sentido, la medida explica en sus considerandos que teniendo en cuenta que las compañías aéreas actúan como agentes de recaudación y que, en consecuencia, perciben de los viajeros sumas en concepto de tasas que luego deben transferir a los organismos a los que esos fondos están destinados, «se dispuso la exención del impuesto en relación con las cuentas utilizadas para depositar los fondos de la tasa aeroportuaria única por servicios migratorios y de aduanas, la tasa de seguridad y el impuesto sobre el precio de los pasajes aéreos al exterior».
En este punto, la medida firmada por el presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña y los ministros Guillermo Dietrich y Nicolas Dujovne, señala que esas compañías aéreas también perciben sumas de los viajeros en concepto de la tasa de uso de aerostación, la cual no está contemplada en la franquicia, a pesar de que esas tasas, como las actualmente comprendidas en la exención, se recaudan por cuenta y orden de terceros.
«En tales condiciones corresponde adecuar el actual texto del inciso c, incorporado en el primer párrafo del artículo 10 del Anexo al decreto 380/01 y sus modificatorios, disponiendo la exención de los créditos y débitos que se registren en las cuentas corrientes que las referidas compañías empleen de manera exclusiva para depositar también los fondos provenientes de la percepción de la tasa de uso de aerostación», manifiesta el texto oficial.
Así, para llevar adelante esta medida, tomaron intervención los Servicios Jurídicos competentes del Ministerio de Transporte y el de Hacienda, mientras destacan que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional y por el artículo 2º de la Ley de Competitividad 25.413 y sus modificaciones.