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El País

Se reglamentó el impuesto al dólar

Así se confirmó en el Boletín Oficial.

Una de las medidas más polémicas que traía la ley de solidaridad era el impuesto del 30% al dólar para atesoramiento o para turismo. El mismo se terminó de reglamentar este martes 7 de enero, y trajo algunos cambios. Una de las modificaciones que sorprendió fue que en las compras con tarjeta de crédito solo se aplica si el pago viene de una cuenta en pesos.

Este martes, mediante la resolución general 4659/2020 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó el “impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria”. Este 30% se aplicará a la compra de divisas extranjeras, el pago de bienes y servicios en el exterior, a los prestados por sujetos no residentes, a los paquetes turísticos que no sean argentinos y a los servicios digitales.

Además, en el boletín se aclaró: “No quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones”, por lo que las empresas que se hayan financiado en dólares no tendrán que hacer frente al impuesto. También, desde la AFIP, se explicó que se cobrará el gravamen a aquellas personas que todavía no lo pagaron o lo hicieron de forma parcial.

A su vez, en el texto se detalló: “La percepción del 30% se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva, según el texto oficial. Asimismo, la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación”.

Por último, la AFIP aseguró: “Cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente este organismo”.

Fuente: NA