El País

Congelamiento de tarifas y prohibición de cortes de servicios hasta fin de año

La prohibición de cortes de los servicios beneficiará a los sectores vulnerables.

Debido al impacto económico que la pandemia provocó en el país, el Gobierno nacional dispuso una serie de medidas con el fin de mitigar la situación. Para ello, oficializó su decisión de congelar las tarifas de los servicios hasta fin de año. También extendió la prohibición de cortes de dichos servicios para sectores vulnerables. Con esto busca cuidar a todas las familias que están pasando por un mal momento durante la emergencia sanitaria y económica provocada por el covid – 19.

Esta decisión fue tomada por el presidente Alberto Fernández y establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 543/2020. Este se publicó el día de hoy, en el boletín oficial de la República Argentina. “Prorrógase el plazo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541 desde su vencimiento, y por un plazo adicional de 180 días corridos”, reza el primer artículo del DNU anteriormente nombrado.

Este indica también que todas las empresas prestadoras de servicios esenciales no podrán llevar a cabo la suspensión del mismo. Incluye a empresas que brinden: gas por red, agua corriente, telefonía, cable, internet etc. Esto contemplará a todos los usuarios que cuenten con una mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020 a las siguientes persona.

¿A quién contempla esta medida?

  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
  • Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Servicios reducidos

Con respecto a esto, las empresas no le podrán cortar la linea a los usuarios que cuenten con un sistema de servicio prepago de telefonía móvil y no abonaran la recarga correspondiente hasta el 28 de junio. Ante esta situación, la reglamentación del decreto establece que dichas empresas deben brindar un servicio reducido de telefonía, que permita y garantice la conectividad del usuario.

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