El País

La ANAC dio los requisitos para vuelos

Por decreto, desde ANAC establecieron los protocolos de los vuelos.

En caso de no cumplirlos las empresas no podrán generar viajes. Esto es a partir de una resolución de la ANAC . Quienes señalan que las empresas de transporte aéreo regular y no regular deberán contar con procedimientos y protocolos elaborados de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Salud.

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) reglamentó hoy los requisitos que deberán cumplir las compañías aéreas para obtener la autorización que les permita realizar vuelos de cabotaje regulares. Esto fue a través de la publicación de la Resolución 304/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial.

En la misma se establece que esas autorizaciones deben ser solicitadas con una antelación de no menos de 72 horas hábiles a la fecha prevista del vuelo o series de vuelos. Además que estarán supeditadas a la decisión de las provincias. La resolución, que consta de ocho artículos y lleva la firma de la titular de la ANAC, Paola Tamburelli.

Cabe señalar que deroga el artículo 2 de la resolución 100 del 18 de marzo de este año. En ese se reglamentaban los procedimientos de aprobación excepcional de vuelos de transporte aéreo de pasajeros, denominados “vuelos especiales”, en el marco de la pandemia. Además, instruye a la Dirección Nacional de Transporte Aéreo a aprobar las programaciones horarias de las operaciones de servicios de transporte aéreo regular de cabotaje.

Asimismo, expresa que “los pasajeros que pretendan ser transportados por vía aérea deberán portar el “Certificado Único Habilitante para CirculaciónEmergencia Covid-19” . Del mismo modo se solicitara el instrumento sustitutivo o complementario que requiera la normativa vigente. Esto es refiriéndose a permisos especiales para tratamientos médicos o situaciones laborales.

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