Durante la jornada de hoy el Gobierno Nacional estableció un tope de pasajeros para los micros de media y larga distancia. Esto es de acuerdo a la capacidad de cada unidad. Esto está dispuesto en la 294/2020 y 295/2020. Las mismas fueron publicadas hoy en el Boletín Oficial. Regulan el movimiento de las personas habilitadas y los protocolos a tener en cuenta.
Es que, con el fin de cuidar la salud de las personas, solicitaron el cumplimiento de las normativas. No solo por parte de usuarios y sino también por parte de las empresas. Es para garantizar la seguridad en los viajes. Esto implica no solo la capacidad sino también recaudos sanitarios. Los que podrían disminuir la propagación de virus.
Los micros urbanos e interurbanos podrán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles. Sin embargo, explicaron que podrán sumarse diez personas de pie como máximo si hay exceso de demanda en los horarios de mayor requerimiento del servicio. En cambio, en los micros de media y larga distancia, la capacidad máxima será de 37 pasajeros. Esta medida es para los vehículos “Semi Cama”. Por su lado de 26 en los denominados “Cama Ejecutivo” y de 18 en los “Cama Suite”.
Más normativas y protocolos
En ese caso, las disposiciones precisan la obligatoriedad de cumplir con las recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los vehículos. Además, se tendrá que proveer elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón a los empleados y conductores. Estos podrán ser reutilizables. Según la resolución antes y después de cada viaje se deberá desinfectar el interior de los vehículos.
Esta medida y protocolos deberá ser “mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante que en el futuro se sugieran conforme nuevas evidencias científicas”. En cuanto al uso del aire acondicionado, deberá funcionar en modo recirculación y cumplir con las 20 renovaciones de aire por hora en toda la unidad.
Por último, las disposiciones establecen que si las empresas no cumplen con las normas y los protocolos establecidos podrá ser imputada. Esto será con “las máximas sanciones autorizadas por los Regímenes de Penalidades normativos o contractuales, aplicables al servicio o concesión”. Es que en la medida en que ese incumplimiento no esté contemplado en “la comisión de un presunto delito que pudiera dar lugar a la denuncia penal”.
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