El País

El Senado de la Nación sancionó la reforma de la Ley de Bienes Personales

El Frente de Todos logró aprobar las modificaciones de Diputados.

Senado de la Nación

El Senado de la Nación sancionó la reforma de la Ley de Bienes Personales que eleva los mínimos no imponibles a seis millones de pesos, para objetos particulares y a treinta millones para las casas. Pese a no ser mayoría en el recinto, el Frente de Todos logró aprobar las modificaciones de Diputados. Por su parte, Juntos por el Cambio denunció que la sesión era nula porque comenzó más tarde de lo estipulado.

Entre los principales puntos de la medida aprobada en el Senado de la Nación se encuentra la modificación del art. 24 de la ley 23.966 de impuesto sobre bienes personales. De esta manera, se incrementa el mínimo no imponible de dos a seis millones de pesos. En el caso del inmueble destinado a casa-habitación, el piso se establece en 30 millones de pesos, cuando antes era de 18 millones.

Por otro lado, se dispone que estos montos se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del IPC del INDEC. A los fines de utilizar el índice mencionado no resultan aplicables las disposiciones del artículo 10 de la ley 23.928 (ley de convertibilidad). La misma prohíbe, con sus modificaciones, la indexación de deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios.

Además, se añaden dos nuevos tramos para los bienes nacionales de 1,50% y de 1,75% para las porciones de las bases imponibles que superen los 100 millones y 300 millones de pesos, respectivamente. También, luego de la sanción en el Senado de la Nación se modifican las alícuotas para los bienes situados en el exterior y se establecen porcentajes que van del 0,70% al 2,25%.

Otro punto importante es que se delega en el Poder Ejecutivo nacional la facultad de disminuir estos porcentajes para el caso de activos financieros situados en el exterior. Asimismo, se lo faculta a incrementar, durante el año fiscal 2022, los montos previstos en el (inciso z) del artículo 26. Y en el anteúltimo párrafo del (inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

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