Información general

El Gobierno amplió el cupo de pasajeros en los colectivos

El aumento fue del 60% al 80% de la capacidad.

Gobierno

Con la reciente apertura del turismo en gran parte del país. El Gobierno resolvió ampliar el cupo de pasajeros en los colectivos de media y larga distancia. El Ministerio de Transporte resolvió ampliar el cupo de 60% al 80% mediante la resolución 294/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial. Con esta medida se reguló el número de pasajeros que podrán utilizar el servicio.

“El distanciamiento social previsto en la Resolución N°65 de fecha 18 de marzo de 2020. Del Ministerio de Transporte: a estos efectos, los servicios deberán prestarse con una ocupación máxima del 80%”, expresa la resolución. Además de los colectivos de media y corta distancia, también entra el transporte ferroviario interurbano con aumento de capacidad. Sin llegar a completar la totalidad de asientos.

Según lo establecido por el Gobierno, el autotransporte debe limitar su capacidad de ocupación. Excluyentemente al 80% de la cantidad de butacas disponibles para cada tipo de vehículo. En ningún caso se admitirán pasajeros de pie. Los trenes se encuentran en la misma situación. La ocupación será del 80% por cada coche en servicio. En ambos transportes, las medidas serán estrictas para mejorar el distanciamiento social en el interior del mismo.

La decisión del Gobierno atiende el reclamo que había sido generado por las entidades empresarias del sector: Cámara Empresaria de Larga Distancia (CELADI), Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (AAETA), Cámara argentina del Transporte Automotor de Pasajeros (CATAP) y la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (CEAP).

“Tenemos la imperiosa necesidad de modificar la limitación de la capacidad de transporte de los vehículos del autotransporte interurbano de pasajeros. Bajo la jurisdicción nacional en el marco de la pandemia de Covid-19”, manifestaron las entidades. Por el lado del Ministerio de Transporte, a mediados de noviembre dispuso que los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbanos, circulen con limitada capacidad. Y en los horarios de mayor requerimiento del servicio.

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