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Etapa Roja: ¿hasta qué horario podrán permanecer abiertos los comercios?

La ampliación de horarios de atención al público contempla a comercios, profesiones liberales, jardines maternales, peluquerías y quinielas.

Etapa Roja

Tras una reunión entre autoridades del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, anunciaron hasta que horario podrán permanecer abiertos los locales con atención al público. El encuentro tuvo como principal objetivo emitir una serie de modificaciones sobre la Etapa Roja. Es así que han definido proceder a la ampliación del horario de atención en comercios, profesiones liberales, jardines maternales, peluquerías y quinielas.

En este contexto, se estableció que a partir de este martes 27 de julio “el comercio podrá funcionar con atención al público todos los días en el horario de 06.00 a 22.00 horas”. Esta modificación de la Etapa Roja se autorizó por medio de la publicación de la Resolución Ministerial Nº 117. La misma fue publicada en el Boletín Oficial del día de hoy.

“En el marco del trabajo conjunto que venimos realizando con los sectores privados en pandemia, consensuamos ampliar el horario de las actividades cumpliendo siempre con todas las medidas sanitarias”, expresó el ministro Lisandro Álvarez tras el encuentro. El mismo se comunicó con los medios locales, con el fin de anunciar la modificación que era tan ansiada por este sector.

¿Qué dice la nueva resolución de la Etapa Roja?

La nueva Resolución de la Etapa Roja dispone en su artículo 2 que las profesiones liberales con sistema de turno previo, podrán funcionar de 06.00 a 22.00 horas. De esta manera, están contemplados dentro de esta medida los jardines maternales, peluquerías, como así también las quinielas de toda la provincia. Cabe resaltar que hace dos semanas, y luego de algunos meses, han podido retomar sus actividades.

Por otra parte, es oportuno resaltar que una de las últimas medidas que ha tomado el Gobierno provincial. La misma consistió en hacer que el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo sea el organismo facultado (a través del artículo 8 del Decreto S. – Seg. N° 1251/21) para determinar la habilitación de servicios y actividades. De esta manera, se encarga de establecer los días, horarios y modalidades de atención, previo informe del Ministerio de Salud. Todo esto, a efectos de garantizar el control sanitario.

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