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Ministerio de Educación de Catamarca
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Información general

El Ministerio de Educación de Catamarca sancionará a quienes incurran en mora en la carga de LUA

Lo hará a través de Resolución Ministerial N°353/21.

El Ministerio de Educación de Catamarca sancionará a quienes incurran en mora en la carga de LUA. Lo hará a través de Resolución Ministerial N.º 353/21, donde se encuentra el Legajo Único de Alumnos. El mismo, está regulado por la Resolución N.º 651/15, como único sistema y medio reconocido a los fines estadísticos de gestión de la información de los alumnos y para la acreditación de estudios y trayectorias escolares resultando de carácter obligatorio su implementación.

Además, se estableció que será responsabilidad del personal directivo de los establecimientos escolares, el cumplimiento en tiempo y forma de la carga del Legajo Único de Alumnos y del Relevamiento Anual de acuerdo a la fecha determinada por Agenda Escolar. Asimismo, ejercerán control y supervisión a quienes se les otorgará la pertinente clave de acceso a efectos de visualizar lo que realicen o dejen de realizar. Teniendo en cuenta, las escuelas asignadas.

Al respecto, el Ministerio de Educación de Catamarca anunció que si no se cumple se iniciarán las actuaciones respectivas, tendientes a la aplicación de sanciones administrativas, según corresponda. Asimismo, se dispusieron medidas en caso de que el personal incurra en mora, por ello, se procederá a intimar al directivo responsable por retardo de hasta quince días corridos posteriores.

Procedencia y suspensión

Cuando la mora en la carga sea superior a quince y hasta treinta días corridos desde la carga, se determinará la aplicación de la sanción de apercibimiento al respectivo directivo responsable a cargo de la institución. Si es superior a los 30 desde la fecha determinada, se procederá a la suspensión del CUE y se considerará “falta grave” tal circunstancia para el personal directivo responsable. Debiéndose iniciar el procedimiento sumarial respectivo.

En caso de que la mora en la carga de LUA se deba a la falta de entrega de notas de calificación de los alumnos por parte del personal docente del establecimiento educativo, el personal directivo deberá intervenir. Procediendo, a su vez, al curado de la intimación respectiva, dando lugar a la aplicación de la sanción de apercibimiento al maestro. En el supuesto que el educador persista en su actitud, será considerada “falta grave” dando intervención al área de sumarios docentes.

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