El Diputado Augusto Barros (Frente de Todos), presentó el proyecto de reforma respecto a la ampliación de la Corte de Justicia de Catamarca. La propuesta inicial se basa en extender la cantidad de miembros a siete; actualmente son cinco. Dicho proyecto obtuvo media sanción hoy. Incorporars miembros a la justicia tendría que ver con un proyecto que se aprobó en 2016 enviado por el Poder Ejecutivo, aprobado con votos de la oposición para cinco miembros. En una entrevista, Barros aseguró que la idea de retomar el proyecto original es para que la Corte tenga siete miembros.
El objetivo es “dinamizar algunas causas” para las que la Corte tiene competencia. Destacó también que el presupuesto no tiene nada que ver con la falta de la resolución de causas e hizo hincapié en la frase “La justicia es para administrarla y para, por supuesto, distribuirla entre la sociedad.” Respecto de la lentitud de resolución de causas, destacó que “puede ser falta de voluntad de algunos miembros” o que, quizá puede ser por la gran cantidad de causas que se acumulan y no se resuelven.
Sin embargo, cuando se le preguntó a qué miembros se les adjudica la responsabilidad de no contribuir al dinamismo y que, aun así, hay otros tres jueces para continuar trabajando; se excusó “¿Pero usted tiene idea de la cantidad de causas que tienen y la cantidad de competencia que tiene la Corte para resolver?”, y agregó “Hay un cúmulo de causas y una falta de dinamismo para resolverlos”.
Ante la ausencia del cumplimiento de viejas promesas se pronunció a la defensiva delegando responsabilidades en múltiples poderes como la policía Judicial; o la falta de creación de ellos como la Cámara de Apelaciones del Oeste. Sin embargo, asegura que “las herramientas están y los presupuestos para eso también están” Entonces, se refirió a la oposición alegando que espera el debate en el poder legislativo y finalmente cada uno podrá plantear sus fundamentos.
Finalmente tocó el tema de la Reforma Constitucional y la edad jubilatoria de los jueces, ya que al parecer la Constitución Nacional que tiene jerarquía suprema plantea que la edad jubilatoria es a los 75 años. Sin embargo, la Constitución provincial la determina a los 65: “Y los 65 años tiene una integralidad con el art. 168 y 195 que habla del límite de la edad que (…) dice que los jubilados no pueden ser designados en la administración provincial” explicó.