Política

Jalil vetó parcialmente una ley oficialista

Fue unas de las leyes menos criticadas.

Ley

A mitad del mes de julio, el oficialismo provincial consiguió aprobar una batería de leyes. Esto lo logró por tener mayoría en ambas cámaras, y encendió la polémica con la oposición, quien igualmente no se presentó a debatir en ninguna de las instancias. En estas nuevas normativas, los legisladores peronistas introdujeron muchos cambios en el Poder Judicial. En la jornada de este lunes, el gobernador de la provincia, Raúl Jalil, decidió vetar parcialmente la ley que establecía un cambio en el régimen de selección de empleados de la Justicia.

El pasado 16 de julio, el Congreso catamarqueño sancionó el proyecto referido a establecer un régimen de selección para la designación de secretarios, funcionarios y empleados del Poder Judicial. Este proyecto fue iniciado por los diputados Adriana DíazDaniel LavatelliArmando Zavaleta y Horacio Sierralta. El mismo fue sancionado con el Nº 5.655. Plantea cambios a la ley orgánica del Poder Judicial para garantizar el ingreso igualitario y democrático.

A pesar de que fue unas de las leyes menos criticadas, el gobernador decidió vetarla igualmente. En los considerandos del veto se estableció: “Las observaciones parciales que se le efectúan a la ley apuntan a obtener una mayor calidad en la oferta de aspirantes. Esto es tanto para empleados y funcionarios del Poder Judicial. Resulta necesario una estructura amplia y flexible para cubrir las necesidades de la sociedad”.

Mientras que en los considerandos, se expresó que el gobernador decidió “vetar parcialmente los artículos 3 y 15 de la ley sancionada en el Congreso el día 16 de julio del 2020″. Además, se propuso que en el tercer artículo figure lo siguiente: “Los empleados del Poder Judicial los nombrará la Corte Suprema de Justicia. Esto de acuerdo a un padrón de aspirantes. La selección se llevará a cabo por un grupo de profesionales a fines a la función del organismo”.

Además, el gobernador propuso cambiar el texto del artículo 128 por el siguiente: “El Poder Judicial contará con un archivo general. Esto estará a cargo de un director quien tendrá rango de funcionario. La persona que ocupe esta función deberá ser ciudadano de la provincia y no puede tener menos de 25 años. Debe acreditar una residencia mínima en Catamarca de tres años. Y tiene que contar con el título de abogado, analista de sistema o archivólogo”.

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