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Corte de Justicia de Catamarca
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Política

Agrupaciones sociales repudiaron el fallo de la Corte de Justicia de Catamarca

El mismo declaró inconstitucional la Ordenanza Municipal 029/2016 y se pronunció a favor de la Minera Agua Rica.

Agrupaciones sociales y de derechos humanos emitieron un comunicado repudiando el fallo de la Corte de Justicia de Catamarca. El mismo declaró inconstitucional la Ordenanza Municipal 029/2016 de Andalgalá y se pronunció a favor de la Minera Agua Rica. Dentro de las agrupaciones se destacó la presencia del Servicio Paz y Justicia (SERPA) cuyo presidente es Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz.

El comunicado comienza con el texto: “Repudiamos la Sentencia Definitiva que declara inconstitucional la ordenanza de Andalgalá, que prohíbe la minería en todas sus formas en la cuenca del Río Andalgalá”. El conflicto cumplió cuatro años en la Corte de Justicia de Catamarca. El fallo contenía 86 páginas y el primero en votar fue José Ricardo Cáceres, apoyando la Ordenanza Municipal.

“Lamentablemente esta sentencia pone en jaque el orden democrático local. Dado que la ordenanza municipal dictada como inconstitucional fue aprobada por todos los bloques políticos del ámbito local y de manera unánime”, expone el comunicado. Luego agrega que la ordenanza fue un logro en la férrea defensa del derecho humano al agua y el acceso a ella libre de contaminación.

“El Poder Ejecutivo de Catamarca argumenta que el Estado provincial es dueño de los recursos minerales. Y desde la empresa minera Yamana Gold Inc. Aducen que la actividad minera es una actividad económica licita. Con estos fundamentos formales, ambos sectores iniciaron acciones judiciales para desestimar la ordenanza. Sin embargo, ninguno de ellos quiere oír al pueblo de Andalgalá”, continúa el texto de las agrupaciones.  

La esperanza de la doble instancia en la Corte de Justicia de Catamarca

El documento de las agrupaciones sociales y de derechos humanos sigue con la esperanza de que la Corte de Justicia de Catamarca permita el ejercicio del derecho a la doble instancia judicial. “A los efectos de que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que decida sobre la ordenanza que protege los derechos fundamentales del Pueblo de Andalgalá”, concluye.

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