(Por Diego Nofal ) La empresa Agua Rica y se anotó una victoria ante la Municipalidad y los vecinos de Andalgalá. La Corte declaró la inconstitucionales de la ordenanza N° 029/2016 conocida como “antiminera”. En esa norma municipal, producto de una prolongada lucha de los habitantes de la localidad, se prohíbe las explotaciones mineras a cielo abierto en la zona de la alta cuenca del río Andalgalá y el nevado de Aconquija. La Corte de Justicia entendió que el Concejo Deliberante había avasallado funciones propias de la provincia.
La ordenanza, que quedará sin efecto, prohibía “la actividad minera metalífera de oro, cobre, plomo y plata a cielo abierto, así como de minerales nucleares descubiertos o a descubrirse en la cuenca”. Pero el punto más importante de la norma es que no se le permitía a las empresas mineras “el uso del agua de río, vertientes superficiales o subterráneas”
El único voto en disidencia fue el del magistrado José Cáceres. En sus fundamentos cuestionó la explotación de las minas a cielo abierto haciendo foco en las consecuencias ambientales que acarrea. Sostuvo además que ante la ausencia de leyes emanadas del Poder Legislativo de la Provincia que protejan al mediambiente el Municipio podía legislar al respecto o emitir normas complementarias.
“Encuentro que la Ordenanza N° 029/16 es una manifestación del principio de prevención, ha sido dictada dentro de las competencias propias que tienen los Municipios en materia ambiental y que hace esencialmente al ejercicio del poder de policía reglamentario relativo al cuidado del medio ambiente. Por consiguiente, el texto examinado resulta razonable, compatible y adecuado a los principios establecidos en la Constitución Nacional, como a los contemplados expresamente en nuestra Carta Magna Provincial, por lo que propongo rechazar la acción de inconstitucionalidad interpuesta”, señaló el magistrado.
Por su parte Miguel Figueroa Vicario, sostuvo que los concejales y el municipio andalgalense se excedieron en sus facultades. Señaló que tanto Constitución Nacional como la de la provincia de Catamarca establecen que los recursos naturales son propiedad privativa de las provincias tal como es el caso de Agua Rica. El juez sostuvo que el municipio tiene poder de policía en materia ambiental, pero aún así los Concejos Deliberantes no puede emitir normas que vayan en contra de la Carta Magna provincial. Silvia Molina y los jueces de Corte subrogantes María Alejandra Azar y Manuel de Jesús Herrera coincidieron con lo expresado Figueroa Vicario y votaron a favor de la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza N° 029/2016.
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