Política

La Corte de Justicia de Catamarca falló a favor de la Minera Agua Rica

Se declaró la nulidad de la Ordenanza Municipal 029/2016

Corte de Justicia de Catamarca

La Corte de Justicia de Catamarca aprobó, por mayoría de votos, hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad elevada por la empresa Minera Agua Rica. La misma es en contra de la municipalidad de Andalgalá. En consecuencia a esto, se declaró la nulidad de la Ordenanza Municipal 029/2016 sancionada por el Consejo Deliberante de la localidad, la cual prohibía la actividad minera.

El conflicto cumplió más de cuatro años en la Corte de Justicia de Catamarca. El tribunal está integrado por José Ricardo Cáceres, Miguel Figueroa Vicario, Vilma Molina y los camaristas María Alejandra Azar y Manuel de Jesús Herrera por la inhibición de Amelia Sesto y Raúl Cipitelli. El fallo es de 86 páginas y el primero en votar fue José Ricardo Cáceres apoyando la ordenanza municipal.

“La ordenanza objetada no ha hecho más que cumplimentar un deber constitucional, por lo que, en mi opinión, ningún conflicto puede suscitarse en el caso. La Provincia no se ha legislado los aspectos ambientales que conlleva la práctica de la minería a cielo abierto, con la utilización de determinadas sustancias tóxicas”, señaló José Ricardo Cáceres.

El segundo voto fue de Miguel Figueroa Vicario, quien se mostró en posición contraria y se pronunció por la inconstitucionalidad de la ordenanza. “La Constitución Provincial, dentro de las actividades industriales como fuente genuina de riquezas, fomenta la actividad minera, replicando en igual sentido, la Carta Orgánica de la Municipalidad de Andalgalá”, expresó en su discurso.

Mas votos en la Corte de Justicia de Catamarca

Siguiendo con los votos de la Corte de Justicia de Catamarca, Vilma Molina, María Alejandra Azar y Jesús Herrera se inclinaron por el mismo camino. La acción de inconstitucionalidad fue iniciada por la empresa minera Agua Rica, fundamentando el objetivo de la ordenanza aprobada en el 2016. La misma tenía como meta impedir la actividad minera antes que comenzara el proceso de explotación.

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