Desde el próximo 5 de mayo, aquellas personas que se encuentren en otros puntos del país y quieran regresar a sus domicilios de origen, deberán solicitar un permiso a sus provincias. Así lo dispone la Resolución Conjunta 3/2020, que lleva la firma de los ministros de Transporte, Mario Meoni, y del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro.
La nueva normativa establece que “cada jurisdicción deberá abrir y administrar un registro de personas que deseen regresar a su residencia habitual”. También se aclara que “Las personas que deseen regresar deberán inscribirse en el registro que habilite la jurisdicción donde tienen su residencia habitual”.
Se toma como domicilio de residencia habitual al indicado en su Documento Nacional de Identidad, a excepción de que pudieran acreditar que se modificó mediante documentación requerida, y el traslado podrá ser realizado por única vez.
¿Cómo se procederá?
La medida dispone que, a partir del 5 de mayo de 2020, “las provincias informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad. Esto se hará través de una nota suscripta por el Gobernador, Jefe de Gobierno o el funcionario público delegado al efecto”.
Esta nota debe ser remitida por las jurisdicciones a la Jefatura de Gabinete de Ministros, adjuntando una planilla con los datos de las personas aptas para su traslado. Una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”.