Tucumán

La Dirección de Rentas ofrece una nueva moratoria

¿Cuáles son las condiciones para acceder a la nueva moratoria?

Desde el Gobierno de Tucumán, informan que la Dirección General de Rentas dispuso un nuevo plan excepcional de facilidades de pago. Con esto esperan que las personas que tengan deudas vencidas y exigibles al 31 de mayo puedan abonarlas hasta el 30 de noviembre de 2020. Medidas solidarias teniendo en cuenta la crisis acrecentada por la pandemia.

Sobre la modalidad de pago, Juan Fernández, subdirector de Rentas, especificó: “Es importante recalcar que la modalidad para solicitar y hacer efectivo el plan de facilidades de pago es únicamente a través de la página web de Rentas, mediante el uso de la clave Fiscal otorgada por AFIP, teniendo en cuenta la situación sanitaria que se está viviendo”.

Los beneficios de la moratoria son dos: uno es la eximición de intereses, que va operar para todas aquellas deudas cuyo vencimiento haya operado hasta el 31 de diciembre de 2018 y devengarán intereses recién desde el 1 enero de 2019. La segunda es que “se establece un esquema de reducción de intereses en función de la solicitud de acogimiento del contribuyente”, explicó Daniel Altoni, a cargo del Departamento Técnico Tributario.

Estos beneficios de moratorias abarcan a tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran en órbita de la DGR (Ingresos Brutos, Salud Pública, Impuesto de Sellos e impuestos patrimoniales, como Automotor e Inmobiliario, Tasa del Uso del Agua y tasas retributivas de servicios).

Condiciones

  • Tener cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del 1 de junio, es decir, tener abonada la cuota que corresponde al mes de junio.
  • Si el acogimiento se hace en noviembre, por ejemplo, el contribuyente deberá tener cumplidas y abonadas las cuotas que vencen desde el mes 6 al 11, inclusive.
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