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El País

Reglamentaron las pistolas taser

Así lo señala la resolución 395/2019 del Boletín Oficial

Publicado en el Boletín Oficial, la administración de Mauricio Macri aprobó el uso de “armas electrónicas no letales” para que sean usadas por los efectivos de las fuerzas. Se trata de la resolución 395/2019, que se hace efectiva luego de que el anuncio de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, hace cinco meses, provocará repudio por parte de las organizaciones de DDHH.

El texto dicta de argumentos esgrimidos en una ley anterior, la de Ley Nacional de Armas y Explosivos, que señala que las armas electrónicas «solo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento». Algo que sería positivo en el uso de estas armas pero que no termina de convencer a sus detractores.

“La incorporación de armas electrónicas de uso no letal permitirá abordar situaciones operacionales en las que resulte necesaria la utilización de la fuerza sin el empleo de armas de fuego, siendo un medio intermedio para ejercer un uso racional y gradual de la fuerza” refuerza el texto del Boletín Oficial.

Cuando se dió a conocer en enero que el Ejecutivo comparía 300 pistolas taser para la seguridad interna, habrían dicho que estos elementos sólo se usarían en los aeropuertos, estaciones de trenes y de autobus pero no está especificado en esta nueva resolución. Se usarán “cuando resulten ineficaces otros medios no violentos” dicta la norma.

Las únicas especificaciones que especifica son las siguientes:

  • Para inmovilizar, proceder a la detención o para impedir la fuga de quien manifieste peligro inminente de lesionar a terceras personas o de auto lesionarse.
  • Cuando deba ejercerse la legítima defensa propia o de terceras personas.
  • Para impedir la comisión de un delito de acción pública.

La pistola taser cuando se acciona logra inmovilizar de forma inmediata a quien recibe la descarga, lo que genera 19 contracciones musculares por solo cinco segundos. Tiene un alcance de hasta 8 metros lo que permitiría un uso adecuado en conflictos civiles: “cuando existan conductas amenazantes que pongan en peligro la integridad física del agente o de terceras personas”.

Agrega que también podrán ser usadas cuando: “Se manifiesten conductas violentas que indiquen la inminencia de un ataque al agente o a terceras personas; o cuando el número de los ofensores o la imprevisibilidad de la agresión esgrimida impida materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas” afirma el Boletín Oficial.