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El País

Fijan el impuesto para las importaciones de llantas para autobuses

El Ministerio de Producción y Trabajo reveló información al respecto.

Este miércoles se dio a conocer la publicación que, mediante el Boletín Oficial, más precisamente, con la resolución 597/2019 determina que cuando se despache a plaza la mercadería descripta, el importador deberá constituir una garantía equivalente al derecho antidumping Ad Valorem provisional, calculado sobre el valor FOB declarado, establecido en el referido artículo, según informó el diario El Intransigente.


El Ministerio de Producción y Trabajo fijó para las operaciones de exportación hacia la Argentina un derecho antidumping Ad Valorem provisional del 41,78% de «ruedas de acero, de diámetro nominal superior o igual a 444,5 mm (17,5”) pero inferior o igual a 622,33 mm (24,5”) y ancho nominal superior o igual a 152,4 mm (6”), de los tipos utilizados en autobuses, camiones, remolques y semi-remolques», originarias de China, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 8708.70.90 y 8716.90.90.


De este modo, la medida impulsada por la cartera de Estado a cargo de Dante Sica comenzará a regir a partir de hoy y tendrá una vigencia por el término de cuatro meses, según lo dispuesto en el Artículo 7.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425.


En este contexto, la Comisión Nacional de Comercio Exterior se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 2148 de fecha 10 de abril de 2019, concluyendo que la rama de producción nacional de «ruedas de acero, de diámetro nominal superior o igual a 444,5 mm (17,5”) pero inferior o igual a 622,33 mm (24,5”) y ancho nominal superior o igual a 152,4 mm (6”), de los tipos utilizados en autobuses, camiones, remolques y semi-remolques» sufre daño importante y que ese daño es causado por las importaciones con presunto dumping originarias de China.


En este sentido, recomendó que corresponde aplicar una medida antidumping provisional a las importaciones del producto objeto de investigación bajo la forma de un derecho Ad Valorem del 41,78%. Asimismo, la Comisión manifestó respecto al daño importante que «las importaciones del producto objeto de investigación después de disminuir en 2016, se incrementaron sustancialmente tanto en términos absolutos como en relación al consumo aparente y a la producción nacional durante el resto del período, destacándose que, en los meses analizados de 2018, la participación de las importaciones de China en el total importado alcanzó su cuota máxima 48%» y que «en lo relativo a la producción nacional, la relación aumentó a partir de 2017, alcanzando en los meses analizados de 2018 el 43%».


«En un contexto en el que el consumo aparente tuvo un comportamiento oscilante, las importaciones objeto de análisis incrementaron su participación en el mercado, pasando del 15% en 2015 al 19% en 2017 y al 23% en los meses analizados de 2018», explican desde la Comisión. Asimismo, resaltaron que «de la estructura de costos del producto representativo, se observaron niveles de rentabilidad que, si bien fueron positivos en 2015 y 2016, se ubicaron muy por debajo del nivel medio considerado como razonable por esta Comisión, presentando una tendencia decreciente a lo largo de todo el período, hasta alcanzar un nivel de rentabilidad negativo a partir de 2017, ubicándose en el nivel más desfavorable en enero-noviembre de 2018».


De esta manera, según la normativa comunicada por el Ministerio de producción y Trabajo, consideraron que «se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponer la continuación de la presente investigación con la aplicación de una medida provisional bajo la forma de un derecho ad valorem de una cuantía equivalente al margen de dumping, del 41,78% para la República Popular China».