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El País

Establecen la forma en la que los titulares de proyectos de energía renovable pueden desistir de la prioridad de despacho

Será para quienes perciban el monto total de beneficios fiscales de un 10% o más.

La Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética estableció la forma en la que los titulares de proyectos de energía renovable pueden desistir de la prioridad de despacho y recuperar la caución. Según informó el diario El Intransigente, la medida fue publicada este viernes en el Boletín Oficial, mediante la disposición 111/2019 aprobada por el titular de esta área, Sebastián Alejandro Kind.

De esta manera, según manifiesta la medida, los titulares de proyectos que hubieren obtenido prioridad de despacho, podrán desistir de aquélla en caso de que el monto total de beneficios fiscales que se les otorgue sea un 10% o más, menor al monto total que hubieren solicitado. En este caso, la normativa establece que se devolverá la caución oportunamente constituida.

Asimismo, el desistimiento de la prioridad y la solicitud de devolución de la caución constituida deberá estar acompañada de la renuncia del titular del proyecto a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en el país, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el Estado Nacional, relacionados con el no otorgamiento de los beneficios por los montos solicitados y/o por la no ejecución del proyecto.

En este sentido, según determina la norma que se modificó y desde la Subsecretaría que funciona en el ámbito del ministerio de Hacienda oficializan hoy, el titular del proyecto deberá acompañar una declaración por la que se obligue a mantener indemne al Estado Nacional por cualquier acción, reclamo de sus accionistas o sociedades.

«Si el proyecto de que se trate hubiere accedido a la prioridad de despacho mediante el procedimiento de desempate previsto en los artículos 9° del anexo de la resolución 281/2017 y 13 a 16, inclusive, de esta disposición, el OED podrá asignar la prioridad por la capacidad desistida al proyecto ubicado en el segundo lugar, de acuerdo con el citado procedimiento de desempate», aclara la disposición.

En este contexto, en los considerandos de la norma explican que el Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica sancionado por la ley 26.190 y modificado y ampliado por la ley 27.191, prevé que se incremente progresivamente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un 20% al 31 de diciembre de 2025.

De esta manera, el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete, mientras que aseguran que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso l del artículo 1° de la resolución 1 del 11 de enero de 2019 de la Secretaría de Gobierno a cargo de Gustavo Lopetegui.