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El País

AFIP: ¿cómo será la nueva moratoria?

Se detalla que se podrán incluir cualquier tipo de deudas con AFIP.

Luego de varias reuniones, el gobierno decidió enviar al Congreso un proyecto para sacar una nueva moratoria impositiva. Con esta medida, el Poder Ejecutivo de la nación quiere reactivar la economía luego del efecto negativo que causó la pandemia del coronavirus. En el boceto que se envió, se detalla que se podrán incluir cualquier tipo de deudas con AFIP y recién se empezará a pagar en noviembre.

En esta nueva moratoria de la AFIP se excluyen las deudas de obras sociales y regímenes de riesgo de trabajo. Mejora los planes de pagos y permite incluir cualquier tipo de obligación vencida. La iniciativa tendrá un plazo de adhesión hasta el 31 de octubre, y los contribuyentes empezarán a pagar el 16 de noviembre. Igualmente, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de prorrogar estas fechas.

En esta ocasión no solo se limitará a los contribuyentes que cuenten con el certificado Mypyme, sino que también se incluirán grandes empresas y a todas las categorías del monotributo. A su vez, la moratoria permitirá incluir a los sujetos declarados en quiebra para concluir el proceso falencial con la condición que se finalice el concurso. La caducidad será por falta de pago por 6 meses.

Además, el proyecto que envió el gobierno admite 120 cuotas para deudas tributarias y 60 para aportes de seguridad social en el caso de Pymes. Mientras que para los demás, serán 96 y 48 respectivamente. La tasa de financiación de la moratoria se reduce del 3% que rige actualmente al 2% que se implementará hasta febrero. Se mantienen las condonaciones establecidas por la Ley N°27541 con tope entre el 10% y el 75%.

El proyecto que envió el gobierno, en su artículo 12, delega en el Organismo Recaudador fijar los plazos y condiciones para acceder a la moratoria. Por su parte en su inciso 8 establece que en el caso de Pymes y concursados y fallidos podrá contener un pago a cuenta. Mientras que para los demás, esto será obligatorio. Se mantienen las suspensiones de acciones penales tributarias y aduaneras.