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El País

El espíritu sí, pero la forma no: controvertida ley de teletrabajo en Argentina

Esta tarde se sancionaría en el Senado la polémica ley de teletrabajo. ¿Qué implicancias tiene?

Esta tarde se debatirá en sesión virtual la controvertida ley de teletrabajo. Se espera que sea aprobada por el Frente de Todos, que tiene amplia mayoría. La iniciativa fija derechos y obligaciones para quienes desarrollen el trabajo remoto, la cual ha sido sumamente apoyada por el sindicalismo. No obstante, ha generado objeciones tanto para la oposición como para las empresas, las cuales no se tuvieron en cuenta.

Si bien se espera que sea sancionada hoy, entrará en vigencia 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio. En ella, se considera teletrabajo cuando la realización de los actos ejecución de obras o prestación de servicios es “efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja o en lugares distintos a los establecimientos del empleador mediante utilización de tecnología y telecomunicaciones”.

Uno de los puntos más cuestionados es la “desconexión digital”, es decir, el teletrabajador “tendrá derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias” y prohíbe que el empleador se comunique con el trabajador fuera de la jornada laboral. También, establece que los teletrabajadores tendrán los mismos derechos (salarios, licencias y vacaciones) que quienes cumplen sus tareas en forma presencial.

Otra cuestión relevante y compleja es el concepto  de reversibilidad quee permite que “el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación”. Lo cual generaría contradicciones que pueden entorpecer esta modalidad.

El texto también fija la obligación por parte de las empresas de brindar el equipamiento (hardware y software), las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el trabajo a distancia. Asimismo, obliga a las empresas que desarrollen el teletrabajo a registrarse en el Ministerio de Trabajo, “acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas. Esto ha generado gran malestar por parte de las empresas, quienes solicitan modificaciones en el proyecto: “Coincidimos en el espíritu del proyecto, pero no en la forma”, advirtió Brenda Puig, de IDEA.

Por su parte, Luis Galeazzi, presidente de Argencon criticó, el artículo referido a la reversibilidad: “El INVAP produce reactores nucleares que se exportan a Turquía, Holanda y Australia, y eso implica que hay equipos que viajan de Río Negro a esos países” ejemplificó. ¿Qué pasa si en Turquía un empleado pide volver a trabajar a Bariloche? Eso debe ser de común acuerdo, no que sea unilateral”. Esto ha generado preocupación en el empresariado nacional ya que consideran que discrimina el teletrabajo extranjero cuando exportamos teletrabajo a otros países ya que ese rubro “es la tercera fuente de exportación argentina”.