El Gobierno oficializó este miércoles los nuevos requisitos para acceder a la Asignación Universal por Hijo (AUH). Estos fueron anunciados la semana pasada por Alberto Fernández. Lo hizo a través de la publicación del decreto 840/2020 en el Boletín Oficial. En un comunicado, la ANSES remarcó cuáles son los puntos que hay que cumplir para ser beneficiario/a de esa prestación.
En octubre, el presidente Alberto Fernández y la titular de ANSES, Fernanda Raverta, habían oficializado la incorporación de unos 300.000 niños y niñas al programa. Estos nuevos requisitos se agregan justo antes del comienzo del cronograma de pagos para esta asignación. Cabe recordar que la AUH se paga a uno de los padres, priorizando a la mamá.
Además, el 80% se cobra mensualmente. Para percibir el 20% restante y seguir cobrando la AUH, una vez por año hay que presentar la Libreta Asignación Universal que acredita asistencia a la escuela y controles de salud. El monto correspondiente se paga por cada hijo menor de 18 años, hasta un máximo de 5, priorizando a los hijos discapacitados y a los de menor edad.
Inicialmente, el beneficio aplicaba a las familias que tuvieran hasta cinco hijos. Pero desde este jueves, quedará formalizada la ampliación en paralelo con la eliminación de ese tope en la cantidad de niños y adolescentes a cargo, confirmaron voceros de la ANSES. Debido a esto, se sumarán cerca de 1 millón de personas a las AUH, ampliando el beneficio para más argentinos.
Los nuevos requisitos de la AUH
Tendrán que acreditar la identidad del o de la titular del beneficio y de la niña, del niño, adolescente y/o persona con discapacidad, mediante DNI. Que la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad sea argentino o argentina nativo o nativa, naturalizado o naturalizada o por opción. Se deberá confirmar que la persona que percibirá el beneficio tiene a su cargo a la niña, al niño, adolescente y/o persona con discapacidad.
La acreditación de la condición de discapacidad será determinada en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 22.431, certificada por autoridad competente. Hasta los cuatro años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los cinco años de edad y hasta los 18 años, deberá acreditarse además la concurrencia de las niñas, los niños y adolescentes obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.
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