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El Gobierno nacional oficializó el retorno al trabajo presencial en oficinas públicas

La decisión se materializó mediante la Resolución 91/2021 publicada en el Boletín Oficial.

El Gobierno nacional oficializó este martes los requisitos para el retorno al trabajo presencial en las oficinas públicas a partir del 1° de septiembre. La decisión se tomó ante el próspero avance del plan estratégico de vacunación contra el Covid-19; así como el descenso de la tasa de casos positivos. La misma se materializó mediante la Resolución 91/2021 publicada en el Boletín Oficial.

La medida firmada por la secretaria de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Ana Castellani; comprende a todos los trabajadores de la Administración Pública Nacional del país. Se señala en la correspondiente norma que “serán convocables al retorno a la actividad laboral presencial los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis contra el Covid-19”.

Quedan exceptuados de la obligatoriedad presencial los empleados con inmunodeficiencias: pacientes oncológicos, con HIV, trasplantados y personas gestantes. En este marco, la modalidad de prestación de trabajo deberá ser notificada fehacientemente por su superior jerárquico a cada agente por lo menos 72 horas hábiles antes de que se realice su efectivo cumplimiento.

El nuevo entendimiento del Gobierno nacional indica que las oficinas de recursos humanos de los distintos organismos y jurisdicciones deberán solicitar el Certificado de Vacunación. Al mismo podrán acceder desde la aplicación Mi Argentina. Los agentes que sean citados presencialmente y que no lo respeten “serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable”.

Más detalles de la medida del Gobierno nacional

Podrá realizarse el trabajo remoto cuando sea necesaria la alternancia de la modalidad presencial. En estos casos, el Gobierno nacional adelantó que también se podrán prestar servicios presenciales, en un esquema mixto, que incluye a tiempo parcial; en fracciones no inferiores al 50% de la jornada normal; habitual y permanente dispuesta para la categoría de revista de cada agente o hasta 20 horas semanales.

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