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El País

AFIP: ¿hasta cuándo se extendieron los plazos para acceder a los beneficios para monotributistas?

Los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 30 de noviembre.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó que se extendieron los plazos para que los monotributistas accedan a los beneficios implementados por la Ley de Alivio Fiscal y la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal. A su vez, El organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont aseguró que los pequeños contribuyentes tendrán tiempo hasta el 30 de noviembre para adherir a la moratoria para obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021, con un plan de hasta 60 cuotas.

Asimismo, la normativa de la AFIP también extiende los plazos para ejercer las opciones de permanencia, reingreso al monotributo y de beneficios para contribuyentes cumplidores. La Resolución General 5079 publicada este jueves en el Boletín Oficial prórroga por dos meses los plazos previstos originalmente. Los pequeños contribuyentes pueden regularizar sus deudas con una tasa de interés máxima de 1,5%.

Para poder adherir a esta moratoria las y los pequeños contribuyentes deberán poseer domicilio fiscal electrónico. Seguidamente, deberán declarar en el servicio de la página web la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

Pasos a seguir

Los contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del monotributo o hayan renunciado y solicitado el alta en el Régimen General para convertirse en autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 podrán hasta fines de noviembre, adherirse al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA. En el caso de optar por permanecer en el RG podrán acceder a una reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años. El primer año una reducción del 50%, el segundo año una reducción del 30% y el tercer año del 10%.

En conclusión, en caso de haberse excedido en más del 25% de los ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada, pero sin exceder el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de microempresa. Además, si bien no podrá optar por adherir nuevamente al Régimen Simplificado sin tener que esperar los 3 años previstos por Ley, podrá contar con el beneficio de la reducción de IVA durante los tres años contados a partir del primer día del mes siguiente al que se produzca la exclusión.

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