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AFIP monotributo: ¿cuáles son los requisitos para acceder al crédito tasa cero?

Los mismos se oficializaron este jueves a través de la Resolución 503/2021 publicada en el Boletín Oficial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó cuáles son los requisitos para acceder al crédito tasa cero para monotributistas. Los mismos se oficializaron este jueves a través de la Resolución 503/2021 publicada en el Boletín Oficial. Mientras tanto, el Banco Central determinará las entidades financieras que reúnan las condiciones necesarias para participar en la operatoria.

Para los créditos se considerará el monto máximo de los Créditos a Tasa Cero, según las categorías en las que se encuentran los sujetos adheridos al monotributo. La categoría A tendrá un límite máximo de $90.000, la B de $120.000 y para el resto, de $150.000. Los solicitantes de cualquiera de estas deberán solicitar al menos; la suma de $10.000 cuando se encuentren en mora en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo.

Por su parte, el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (Fondep) reconocerá a las entidades financieras un máximo de 15 puntos porcentuales de tasa nominal anual (TNA). Las financiaciones contarán con un plazo de 18 meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del solicitante, incluido el período de gracia. Las solicitudes de los créditos de AFIP podrán ser tramitadas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Más detalles del programa de AFIP

Para acceder al beneficio de AFIP, los solicitantes deberán estar inscriptos en el monotributo al 31 de mayo último. Además, tendrán que mantenerse adheridos hasta el momento de solicitar el Crédito a Tasa Cero 2021. En el caso de solicitantes que registren factura electrónica; podrán acceder al crédito cuando se verifique que su facturación no sea superior a 1 o 2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.

Quienes no registren factura electrónica, podrán acceder cuando ese mismo promedio sea inferior al 80% de la suma que resulte de calcular 1 o 2 veces el promedio mensual del límite inferior de su categoría. En ambos casos, para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en la categoría A, se tomará como límite la suma de $20.800. Por otro lado, no serán elegibles los que perciban ingresos en relación de dependencia, entre otros.

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