Connect with us

Hi, what are you looking for?

AFIP
AFIP

El País

Hoy es último día para que los monotributistas puedan recategorizarse ante la AFIP

Es necesario tener CUIT, clave fiscal y el Domicilio Fiscal Electrónico declarado y confirmado.

Hoy es último día para que los monotributistas puedan recategorizarse ante la AFIP. Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos afirmó que para resolver si algún contribuyente tiene que cambiar de categoría, deberá controlar sus ingresos en los últimos 12 meses y compararlos con los valores actualizados. La recategorización del monotributo está habilitada hasta este jueves 20 de enero.

De acuerdo a lo que ha trascendido en los medios de comunicación, la AFIP afirmó que además de los ingresos brutos tendrán que tener en cuenta los consumos de energía eléctrica y alquileres cobrados. En caso de que los monotributistas decidan mantener la misma categoría, no será necesario realizar ningún tipo trámite. Para iniciar la recategorización es necesario contar con el CUIT, la clave fiscal y el Domicilio Fiscal Electrónico declarado y confirmado.


Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos expresaron que, quienes deseen realizar la recategorización deberán ingresar al sitio web monotributo.afip.gob.ar. También, está disponible para descargar la aplicación móvil. Una vez terminado esos pasos, tendrán que indicar CUIT, clave fiscal y presionar el botón de aceptar.

Pasos a seguir

Luego, tendrán que seleccionar la opción recategorizarme, lo cual en esta opción podrán observar los datos que posee la institución sobre la ubicación tributaria. Después debe dirigirse a Informar los nuevos parámetros e indicar la opción Imprimir credencial. Allí, el sistema emitirá el Formulario 184 como comprobante de la recategorización, más la nueva acreditación de pago.

Para cerrar, es importante destacar que el importe correspondiente a la nueva categoría se deberá pasar recién en febrero, luego recategorización. Además, no es recomendable recategorizarse si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción. De hecho, si el período está realizado entre 6 y menos de 12 meses, deberán anualizar los ingresos para hacer nuevamente el trámite.

Click to comment

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply