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Ganancias: personal de salud y seguridad quedaron exentos

Esta medida era un pedido que venían haciendo los trabajadores desde el inicio de la cuarentena

En la mañana de este martes, el gobierno de la nación promulgó la ley 27,549. La misma exime transitoriamente del pago de ganancias por horas extras, guardias, adicionales al personal de salud, seguridad y todas las actividades vinculada a la emergencia sanitaria. Esta medida era un pedido que venían haciendo los trabajadores desde el inicio de la cuarentena obligatoria.

La ley establece que no tributarán ganancias desde el 1 de marzo último y hasta el 30 de septiembre próximo, las remuneraciones en concepto de guardias, horas extras y todo otro adicional, para el personal de los sistemas de salud pública y privada; de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; de la actividad migratoria y aduanera; bomberos, y recolectores de residuos domiciliarios y patogénicos.

También indica que el Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar estas exenciones en tanto lo considere necesario. No más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria. Precisó que el beneficio deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes. Los sujetos identificarán el mismo de la presente con el concepto “Exención de Ganancias por Emergencia Sanitaria COVID-19”.

Nueva pensión para familiares

Además establece una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de los mismos sujetos alcanzados por el beneficio de ganancias que hayan prestado servicios durante la emergencia sanitaria cuyos decesos se hayan producido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus. La misma que se establece es compatible con cualquier otro beneficio que le corresponda al beneficiario

El Poder Ejecutivo podrá prorrogar el otorgamiento de estas pensiones graciables en tanto lo considere necesario. No más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria. También, serán acreedores al beneficio los cónyuges, convivientes, hijos solteros hasta los 21 años y personas a cargo del causante al momento del fallecimiento. Además, la pensión consistirá en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio.