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Doble indemnización
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Doble indemnización: extienden la medida hasta fin de año

El Poder Ejecutivo decidió extender la medida por la pandemia del coronavirus.

El gobierno tenía claro que la pandemia del coronavirus iba a agravar la crisis económica del país. Por esta razón, fue sacando diversas ayudas para que el impacto no fuera tan fuerte. Una de estas medidas era la doble indemnización para aquellos trabajadores despedidos sin justa causa. En la noche de este martes, el Ejecutivo decidió extender esta normativa hasta fin de año.

NA informó que la medida quedará formalmente establecida cuando en las próximas horas se publique en el Boletín Oficial de la nación. Apenas asumió la presidencia Alberto Fernández, en diciembre pasado, había dispuesto reinstalar el pago de una doble indemnización por 180 días, cuyo plazo vencía en junio y no se iba a renovar, ya que era para evitar despidos en los primeros meses de mandato mientras la economía se acomodaba.

Sin embargo, la aparición del coronavirus y el hecho de que se convirtiera en pandemia, provocó que Fernández y su gabinete renovaran la doble indemnización. La disposición durará hasta fin de este año. “Se ampliará por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el decreto número 34 del 13 de diciembre de 2019″ asegura el nuevo DNU.

“En consecuencia durante la vigencia del presente decreto de necesidad y urgencia, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir una doble indemnización correspondiente. Esto en conformidad con los términos del artículo 3° del decreto número 34/19. También de la legislación vigente en la materia”, remarcó el DNU actualizado.

¿Cuándo no aplica la doble indemnización?

Asimismo, en un segundo artículo se aclaró: “El presente DNU no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 34/19. Tampoco en el sector público nacional definido en el artículo 8° de la Ley número 24.156 y sus modificatorias. Esto con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran”.