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Información general

No pueden cortar los servicios a las personas dentro de estas categorías

¿Quiénes son las “personas vulnerables” que percibirán este beneficio?

En consideración de los problemas económicos que puede causar la estricta cuarentena, han dispuesto la exención temporal del corte de suministros a usuarios vulnerables. Esto significa que no pueden cortar ni suspender servicios por falta de pago, si las moras empezaron a partir del primero de marzo. Durante 180 días estarán eximidos de cortes quienes no puedan abonar energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet y TV por cable.

Mientras dura la emergencia sanitaria pueden adeudarse hasta 6 facturas, consecutivas o alternadas, inclusive teniendo aviso de deuda en curso. También las empresas mencionadas deberán ofrecer facilidades de pago a sus usuarios, para que gestionen el pago posterior. El Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020 dictamina que los eximidos de pago son las “personas vulnerables”, ¿quiénes entran en esta categoría?

Usuarios exceptuados de cortes de servicio

Los eximidos por el decreto de cortes de servicios son quienes constaten que reciben la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo. También quienes perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. Entre ellos están: beneficiarios de Pensiones no Contributivas, jubilados/as, pensionados/as y trabajadores/as en relación de dependencia.

Los monotributistas son otros de los beneficiados, en cuanto cumplan la misma condición que los recién mencionados sobre los ingresos. Se incluye a  todo aquel que perciba seguro de desempleo, electrodependientes y exentos en el pago de ABL o tributos locales. También empleados de Casas Particulares que estén incluidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para su labor.

En colaboración con las MiPymes, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tampoco verán cortes de servicios si presentasen moras en el pago. Al igual que las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). Por último, las instituciones de salud, públicas y privadas, y las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.

 Si no estás dentro de ninguna de estas categorías pero consideras necesario la exención del pago de tus servicios, podés solicitarlo en el sitio web de Enargas