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Soy monotributista y me rechazaron el crédito a tasa cero: AFIP y algunos casos frecuentes

Errores en el sistema web de AFIP dejan afuera varios beneficiarios de los Créditos a Tasa Cero.

 Recientemente se han detectado situaciones de error en aquellos usuarios que desean adquirir un crédito a tasa cero otorgado por AFIP, como: “encontrarse en proceso de verificación de su situación registral” o en las que AFIP “no detecta modificación en las ventas”. Sin embargo no hay respuesta o solución a ello, dejando a beneficiarios afuera de los créditos.

Yanina Roco, contadora pública, se tomó el tiempo de realizar un conteo de estos errores en distintos foros sociales y sumando su propia experiencia pudo enumerar varios casos:

“Con respecto al monto de compras realizado por el contribuyente monotributista, existen casos en los que quedan excluidos porque detectan que “las compras en el periodo comprendido entre el 12/03 al 12/04/2020 es superior al 80% del límite inferior de la categoría de Monotributo”.  Destacó que no habría que realizar compras con tarjeta porque “son financiadas y no implican una erogación de fondos inmediata”.

 Para contribuyentes autónomos el sistema emite un comunicado respecto de las causas por las cuales no se cumplen los requisitos de elegibilidad siendo estas de carácter universal, ya que en la enumeración se dificulta la posibilidad de identificar con claridad cuáles corresponderían a un cliente en particular.

Ese listado incluye las siguientes causales:

  • Registramos tu alta en AFIP como autónomo con posterioridad a abril de 2019.
  • Registramos tu alta en Ganancias con posterioridad a abril de 2020.
  • Detectamos que adicionalmente estas dado de alta en el Monotributo.
  • Te encontrás registrado como director de sociedad.

En otra situación, también para trabajadores autónomos la AFIP afirma: “detectamos que no se registraron modificaciones en tu nivel de ventas en el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020 respecto del mismo período del 2019”. En este caso, la situación aplica para aquellos trabajadores autónomos que no tuvieron facturación en el período de control del 2019 debido a su inactividad. Sin embargo, no significa que el contribuyente no haya disminuido sus ventas.

 En este marco, la Jefatura de Gabinete hizo a la AFIP sugerencias para solucionar el problema:

  • Respecto de los trabajadores autónomos, que aporten o no al sistema nacional de jubilaciones, es conveniente establecer la variación del nivel de facturación hasta un 5% nominal positivo comprendido entre el período del 20 de marzo hasta el 19 de abril del corriente año.
  • Asimismo, para aquellos trabajadores autónomos, que aporten o no al sistema nacional de jubilaciones, que hubieren iniciado sus actividades posteriores  al 20 de marzo de 2019, re sugiere adoptar como base para el cálculo de la facturación al período comprendido entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre de 2019.
  • Para los autónomos cuya actividad se haya iniciado durante el corriente año (2020), se encuentran “afectados en forma crítica”, se recomienda que en sus situaciones se considere cumplido el criterio exigido para acogerse al beneficio.