“Por sí solas, no permiten concluir que la investigación revista la complejidad exigida”. Con ese fundamento, la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca rechazó el pedido de prórroga de la prisión preventiva que pesaba sobre Miriam Eugenia Córdoba y dispuso que la mujer podrá esperar el juicio en libertad, bajo pautas de conducta. La acusada está imputada por el homicidio de su pareja, Miguel Décima, un crimen que prevé prisión perpetua.
La fiscal Florencia Reartes Sesto, de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en Belén, había imputado a Córdoba por “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por alevosía, en calidad de autora”. La víctima sufrió quemaduras en el 80% del cuerpo el 22 de julio de 2024 en la localidad de Londres, Belén, y murió días después por una falla multiorgánica. Córdoba fue detenida el 2 de agosto de 2024 y, desde entonces, cumplía prisión preventiva domiciliaria por orden del juez de Control de Garantías Miguel Piovano.
En la misma causa está acusada su hermana, Mariana Julieta Córdoba, por el delito de encubrimiento, aunque ella nunca estuvo privada de su libertad en el proceso que tramita la justicia de Catamarca. La fiscal Reartes Sesto solicitó extender la prisión preventiva por un año más con el argumento de que la causa revestía una “evidente complejidad y de difícil investigación”, tal como prevé el artículo 295 del Código Procesal Penal para permitir prórrogas de hasta tres años.
La defensa de la imputada se opuso con dos argumentos centrales. Por un lado, negó que existiera peligrosidad procesal: recordó que durante los dos años de detención la mujer nunca intentó fugarse e incluso viajó a Buenos Aires con autorización del Ministerio Público Fiscal para acompañar a su hija al Hospital Garrahan, sin custodia policial ni tobillera electrónica. Por otro lado, invocó falta de perspectiva de género en la investigación fiscal y sostuvo que Córdoba habría sido sometida por Décima a violencia física, verbal, psicológica y económica.
La gravedad de la acusación no alcanza para sostener el encierro
Por unanimidad, los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño rechazaron la prórroga y fijaron reglas de conducta para la liberación de Córdoba: deberá fijar domicilio en la Tercera Circunscripción Judicial, presentarse a firmar planilla con regularidad, no entorpecer el proceso y permanecer a disposición de la Justicia, bajo apercibimiento de revocar el beneficio. El procurador General Tristán Lobo había dictaminado a favor de la fiscal, pero la Sala Penal de Catamarca no tomó ese dictamen como propio.
Los fundamentos del fallo calificaron el planteo fiscal como una “reedición” de los argumentos que justificaron la prisión preventiva dos años atrás. La Corte advirtió que la propia fiscal reconoció que las pruebas pendientes se limitaban a la reconstrucción del hecho, una pericia a la acusada y algunas declaraciones testimoniales: diligencias que, para los jueces, no bastan para sostener la excepcionalidad de la medida. La Sala consideró “infundada” la afirmación de que Córdoba pudiera presionar a testigos, ya que la Fiscalía no aportó ningún elemento concreto que respaldara ese temor.
El fallo remarcó un principio clave: la gravedad del delito imputado no alcanza por sí misma para justificar el encierro preventivo, y es el Ministerio Público Fiscal —no la acusada— quien debe acreditar en concreto el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación. Mientras la imputación por homicidio doblemente agravado sigue vigente, la causa tramitada en Catamarca deberá avanzar hacia el juicio sin que la investigada esté privada de su libertad.