La Justicia en Catamarca llegará a un juicio por jurados con una ausencia que puede resultar determinante: la declaración que José “Pelado” Leiva realizó antes de morir no podrá ser incorporada al debate contra Cristian Nieva. La decisión fue tomada durante la audiencia de admisión de evidencias, luego de que la defensa cuestionara que no había sido notificada cuando se tomó ese testimonio.
El caso tiene una particularidad especialmente sensible. La declaración de Leiva era considerada una prueba clave para la Fiscalía, ya que allí la víctima había señalado que Nieva lo golpeó con una barreta. Según la información del expediente difundida por El Ancasti, se trata del único testimonio incorporado a la causa con ese tenor. Sin embargo, el juez director del debate, Mauricio David Navarro Foressi, hizo lugar al planteo de la defensa y resolvió excluir esa evidencia.
El argumento de la defensa se concentró en una cuestión procesal: la falta de notificación sobre la declaración de Leiva. Los abogados Gabriel Díaz y Fernando Navarro sostuvieron que, ante la posibilidad de que un testigo no pudiera presentarse posteriormente en el juicio, la Fiscalía debía extremar las medidas para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa. El juez consideró válido el planteo y dejó fuera del debate el testimonio de la víctima.
Justicia en Catamarca: el error que dejó afuera una prueba central
La consecuencia es concreta: aunque la sumariante judicial que tomó aquella declaración sí podrá presentarse ante el tribunal, no podrá reproducir lo que Leiva dijo en aquella oportunidad. De esa manera, el juicio comenzará sin una de las pruebas que la acusación consideraba relevantes para sostener su hipótesis sobre lo ocurrido.
La situación expone una falla procesal con consecuencias que exceden el expediente. La discusión no gira solamente alrededor de una formalidad, sino sobre la manera en que una investigación penal debe preservar pruebas que, por las características del caso, podrían resultar irrepetibles. En este episodio, la persona que había brindado el testimonio posteriormente murió, por lo que ya no existe la posibilidad de volver a obtener su declaración en las mismas condiciones.
El caso se remonta a marzo de 2024, cuando Leiva fue agredido físicamente después de un presunto robo en el barrio Cristo Rey, en la Capital. Permaneció internado en el Hospital San Juan Bautista y falleció el 9 de abril de ese año. La investigación terminó con Nieva imputado por homicidio simple con dolo eventual, en calidad de autor, según la acusación formulada durante la etapa de instrucción.
Ahora el escenario procesal es diferente. La Justicia deberá llevar adelante un juicio por jurados sin aquella declaración, mientras el imputado sostiene su inocencia. Nieva manifestó que espera que la situación se resuelva y poder demostrar que no tuvo participación en el homicidio. La decisión sobre su responsabilidad, de todos modos, quedará en manos del jurado popular cuando comience el debate.
El episodio también vuelve a poner en discusión la calidad de las investigaciones judiciales en Catamarca y la necesidad de que las fiscalías preserven adecuadamente las evidencias cuando existe riesgo de que un testimonio no pueda ser repetido. La defensa hizo uso de una herramienta procesal prevista para proteger sus garantías, y el juez resolvió en consecuencia. Pero el costo institucional de la omisión es que una prueba considerada importante por la acusación ya no podrá ser utilizada en el juicio.
El debate comenzará el 17 de septiembre en la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA). Allí el jurado deberá analizar las pruebas que finalmente fueron admitidas y determinar si Nieva es culpable o no del homicidio de Leiva. Hasta entonces, el expediente queda atravesado por una situación difícil de ignorar: una declaración realizada por la propia víctima antes de morir quedó fuera del juicio por una falla de notificación atribuida a la Fiscalía. Para la Justicia en Catamarca, el caso representa también un recordatorio sobre las consecuencias que puede tener un error procesal cuando la prueba que se pierde ya no puede recuperarse.