Connect with us

Hi, what are you looking for?

Justicia
Justicia

Información general

Sobreseen a un acusado de abuso sexual en Belén por prescripción y se reaviva el debate sobre la Justicia en Catamarca

La causa por hechos denunciados entre 2006 y 2008 fue cerrada durante la audiencia de admisión de evidencia, antes del juicio por jurados.

Una controvertida resolución judicial volvió a exponer los límites de los tiempos procesales de la Justicia en Catamarca. Una causa que investigaba presuntos abusos sexuales cometidos en el departamento Belén fue declarada prescripta antes de llegar al juicio oral, dejando sin respuesta de fondo una denuncia formal que ya se encontraba elevada a debate bajo la modalidad de juicio por jurados.

El expediente judicial involucraba hechos que habrían tenido lugar entre los años 2006 y 2008. Pese al avance previo de la investigación y a la elevación a juicio a cargo del juez director Jorge Palacios, la causa quedó truncada de manera definitiva durante la audiencia de admisión de evidencia, impidiendo que el material probatorio fuera evaluado por un jurado popular en el debate oral.

Durante dicha audiencia preliminar, el abogado defensor Juan Pablo Morales planteó formalmente la extinción de la acción penal por prescripción. La defensa argumentó que transcurrieron más de doce años —el plazo legal máximo establecido por la legislación vigente— entre el período en que se habrían cometido los delitos y la radicación de la denuncia formal, realizada recién en diciembre de 2021.

Para respaldar el pedido de sobreseimiento, la parte defensora invocó antecedentes de la Corte de Justicia provincial, mencionando de forma puntual la jurisprudencia asentada en el fallo contra el sacerdote López Márquez, donde se aplicó el mismo criterio de extinción penal por el paso del tiempo en un caso de características semejantes.

Postura fiscal, sobreseimiento definitivo y precedentes de prescripción

La solicitud de la defensa no encontró resistencia por parte de la acusación pública. El fiscal Miguel Mauvecín coincidió expresamente con el planteo al interpretar que los plazos procesales previstos en el código penal ya se encontraban cumplidos, lo que motivó que el magistrado director dictara el sobreseimiento definitivo del imputado sin ingresar al tratamiento sustantivo de la causa.

La decisión judicial aclaró formalmente que la medida adoptada no se pronuncia sobre la veracidad o falsedad de los hechos denunciados ni declara la inocencia en el fondo del acusado, sino que responde de manera exclusiva al agotamiento de los términos que fija el marco normativo para la persecución punitiva del Estado.

El cierre anticipado de este expediente en el interior provincial reabre cuestionamientos respecto a la efectividad de la Justicia en Catamarca para tramitar denuncias de integridad sexual. Con un proceso concluido sin veredicto popular por el paso de los años y antecedentes jurisprudenciales que consolidan el sobreseimiento de imputados sin llegar a debate, las dilaciones temporales siguen operando como un obstáculo para la resolución judicial definitiva de hechos de gravedad.