Connect with us

Hi, what are you looking for?

Obispado de Catamarca
Obispado de Catamarca

Política

El Obispado de Catamarca recibió la cobertura del 100% del pago de agua potable

Ayer se conoció que la empresa Aguas de Catamarca recibió un auxilio de más de $136 millones.

El Gobierno catamarqueño extendió al Obispado de Catamarca el subsidio directo para el pago del servicio de agua potable y desagües cloacales. El beneficio en cuestión contempla la cobertura del 100% del monto; con el argumento de que la Iglesia permitiría el uso de superficies para la instalación de pozos. Ayer se conoció que la empresa Aguas de Catamarca recibió un auxilio de más de $136 millones.

El beneficio para las instituciones que dependen el Obispado de Catamarca se dio a través de una resolución del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente. El instrumento explica que “resulta procedente subsidiar con el beneficio del subsidio de agua potable y cloacas al 100%”. Esto abarca tanto a establecimientos ya subsidiados en forma total o parcial y a nuevos espacios de Culto Católico.

“En virtud del cual es procedente el subsidio la colaboración y cooperación del Culto Católico. Este ha permitido y sigue permitiendo actualmente el uso gratuito de superficies en inmuebles de su propiedad en los cuales se han realizado perforaciones con bombas de agua. Lo cual resulta en beneficio de Aguas de Catamarca Sapem y de la comunidad”, agrega.

Más detalles del beneficio que recibe el Obispado de Catamarca

El Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente de la provincia decidió extender la cobertura del beneficio al 100% de los inmuebles. Los establecimientos pertenecientes o dependientes del Obispado de Catamarca serán los beneficiarios del subsidio directo para el pago de agua potable y desagües cloacales. De esta manera, el Gobierno provincial volvió a ayudar al sector religioso.

En este marco, la empresa provisora de agua debe informar a aquellos usuarios beneficiados la emisión de la correspondiente facturación; comunicación respectiva del beneficio obtenido; período que cumple y suma a abonar. “Debiendo la Concesionaria realizar todos los trámites de la presentación de tales comprobantes para su liquidación y pago”, añade el instrumento oficial.

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *