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Tucumán

Facilidades de pago de tributos para las Pymes

CAME fue una de las impulsoras del decreto.

La Argentina vive una situación que se ve marcada por la inestabilidad económica debido a la pérdida del poder adquisitivo del dinero por el aumento del impuesto inflacionario, como lo reconoce el economista Agustín Etchebarne. También, se reconocen las constantes presiones sobre la ciudadanía por las continuas devaluaciones de la moneda local, la cual se ve depreciada en comparación con el dólar norteamericano.

En este contexto, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), institución que representa a más de 600 mil pequeñas y medianas empresas y aproximadamente 1.491 Federaciones y Cámaras presentes a lo largo y ancho del país, le solicitaron al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Leandro Cuccioli sobre un nuevo plan de pagos para facilitar el trabajo de las organizaciones.

De esta manera, desde la AFIP se implementaron medidas mediante la Resolución General 4560/2019 publicada en el Boletín Oficial, la cual se aplicará desde el día 2 de septiembre hasta el día 31 de octubre de este año. Esto apunta a una reapertura de facilidades de pago en cuotas sobre los saldos de ganancias y Bienes Personales, incluyendo intereses por falta de cumplimiento al compromiso, y multas.

«Para acceder a los planes se debe ingresar al sitio web de AFIP e ingresar a ‘Mis Facilidades’ y luego seleccionar la opción ‘Nueva Presentación’. Allí se podrá visualizar el listado completo de planes y dentro de ellos hay que seleccionar el ‘RG 4057 – Impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales’ y luego elegir el impuesto por el que se quiere confeccionar el plan para realizar los pagos correspondientes.

«Es objetivo de esta Administración Federal coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo, por lo que resulta oportuno ampliar el plazo para la regularización de las obligaciones susceptibles de ser incorporadas en el régimen de facilidades de pago establecido por la norma del VISTO, cuyo vencimiento haya operado entre los días 1 de mayo de 2019 y 31 de agosto de 2019», detalla el decreto.

«La Resolución General N° 4.057, su modificatoria y complementaria, estableció un régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de declaraciones juradas, que pudieran corresponder».

«Que esta medida se dicta en el marco de las soluciones inmediatas y efectivas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación», describe en el documento oficializado por el Estado nacional.