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El País

La AFIP estableció las operaciones que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal

Lo comunicaron teniendo en cuenta las modificaciones que se implementaron en el impuesto al valor agregado.

En un momento donde las recaudaciones son vitales para solventar el gasto público del Estado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció las operaciones que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal. Así, según informó el diario El Intransigente, teniendo en cuenta las modificaciones que se implementaron en el impuesto al valor agregado y considerando la eliminación del F. 8001, oficializaron un resumen sobre las operaciones que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal.

De este modo, sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación. En tanto, no se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas, las efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales, hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.

En este aspecto, la medida comunicada por la administración federal en su sitio web oficial, establece que quedan exceptuadas, las efectuadas en lugares de trabajo, establecimientos sanitarios exentos o establecimientos de enseñanza, oficiales o privados reconocidos por el Estado, en tanto sean de uso exclusivo para el personal, pacientes o acompañantes, o en su caso, para el alumnado.

Así, cuando la contratación de éstos tenga por finalidad la realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares, directamente relacionados con la actividad específica del contratante. Según explica el organismo, también están excluidos cuando los locatarios o prestatarios sean a su vez locadores o prestadores de los mismos servicios

En este aspecto, si aplica la excepción, el prestador del servicio debe confeccionar facturas o tickets facturas tipo A en forma electrónica, a través del servicio con clave fiscal «Comprobantes en línea» o mediante webservice. En tanto, si no se aplica, se debe emitir comprobante clase B o el correspondiente a consumidor final a través de controlador fiscal.

En base a la prestación que efectúa, el prestador del servicio debe conocer si corresponde una factura clase A o dar a su cliente el tratamiento de consumidor final. Además, se puede emitir con la modalidad electrónica. En caso de no contar con un sistema propio es posible utilizar el servicio de «Comprobantes en línea» o el «Facturador móvil» desde una tablet o smartphone.