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El País

Si cobraste IFE también podés acceder a los créditos tasa cero de AFIP

Los beneficiarios del IFE ahora pueden acceder a los Créditos de Tasa Cero de la AFIP.

 A través de las redes sociales, AFIP lanzó un comunicado anunciando que los beneficiarios del IFE podrán acceder a los Créditos de Tasa Cero. Sólo para aquellos que cumplan con los criterios de elegibilidad y que sean monotributistas inscriptos en las categoría A y B. Asimismo, la normativa establece dos requisitos básicos para poder comenzar con el trámite: contar con una Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 y tener registrado un Domicilio Fiscal Electrónico.

 El monto del Crédito a Tasa Cero que podrá percibir una persona dependerá de la categoría en la que están inscripto; sin embargo, el máximo previsto es de $150.000. El trámite de solicitud podrá iniciarse mediante la página web de la AFIP, donde cada contribuyente deberá indicar el monto del crédito que pretende percibir, a su vez, deberán ingresar los datos sobre su tarjeta de crédito y un correo electrónico.

Una vez ingresada la información solicitada, la AFIP emitirá un Certificado de Tramitación y derivará los datos al Banco Central para que los distribuya entre los bancos seleccionados por los beneficiarios. Cada banco deberá contactarse con quienes iniciaron el procedimiento para avanzar en la tramitación del crédito y una vez aprobados los premisos y recopilada la información, los fondos se acreditarán en la tarjeta de crédito indicada previamente.

 Los pagos se realizarán en tres desembolsos sucesivos e idénticos. Los créditos contarán con un período de gracia de seis meses y el repago se realizará, como mínimo, en 12 cuotas fijas sin intereses. El plazo indicado para presentar la solicitud a través de la página web será  hasta el 31 de julio inclusive. El servicio estará habilitado para aquellas personas que cumplan con los criterios de elegibilidad adoptados por la Jefatura de Gabinete de Ministros:

Entre las condiciones para acceder, es importante figurar inscriptos en cualquier categoría del Régimen del Monotributo, no prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, no percibir ingresos provenientes de una relación de dependencia o de jubilación, los beneficiarios no podrían comprar dólares ni adquirir títulos en pesos para su posterior o inmediata venta en moneda extranjera. Caso de los trabajadores autónomos que no realizan aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino.