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suba de alquileres
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El País

Congelamiento de alquileres y cuotas de crédito UVA

Los detalles sobre las medidas que oficializa el congelamiento los precios de alquileres fue a través de los decretos 766/2020 y 767/2020. Además, establece la suspensión de los desalojos por falta de pago.

El Gobierno Nacional decreto que desde la fecha estarán congelados los precios de alquileres. Los dueños de propiedades, tampoco podrán desalojar por falta de pago. Del mismo modo el decreto indica la imposibilidad de modificar el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios UVA. Cada una de estas medidas está amparada en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

El decreto 766/2020,  extendió hasta el 31 de enero de 2021 la suspensión de los desalojos, el plazo de vigencia de los contratos y el congelamiento de los precios de los alquileres. Las normas prorrogaron hasta febrero de 2021 el inicio del pago de las deudas por diferencia de precio en los mismos términos y condiciones. En tanto hasta el 31 de enero de 2021 es el plazo para las deudas por falta de pago.

En tanto, el decreto 767/2020 prolongó el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios UVA para vivienda única hasta el 31 de enero próximo. Con esto que seguirá vigente el de marzo cuando se dictó la emergencia sanitaria en todo el país. También dispuso suspender las ejecuciones hasta la misma fecha, sean “hipotecarias, judiciales o extrajudiciales”.

Al mismo tiempo, estableció que las cuotas de créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y deban pagarse entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de julio de 2022. Cabe destacar que no podrán superar el valor determinado en un esquema de convergencia elaborado por el Poder Ejecutivo. Además, las instó a “contemplar situaciones especiales debidamente acreditadas que deriven en una variación de los deudores/codeudores considerados”.

Puntos a tener en cuenta

En otro punto, el decreto alude a que las deudas que se generen desde el 1 de octubre próximo y hasta el 31 de enero de 2021, originadas por la falta de pago o por pagos fuera de plazo, podrán ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).  También, estipula que podrán ser refinanciadas a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo. Las cuotas no podrán superar la cuota original del préstamo.

Por otro lado, estableció que, de aplicarse intereses compensatorios, estos no deberán exceder la tasa de interés del préstamo original. Finalmente, la norma publicada hoy, determinó que las deudas acumuladas previstas en el Decreto 319/2020 podrán ser refinanciadas. A esto agregó que “las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora”.

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